Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

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¿Cuál es el protocolo a seguir frente al acoso?

En este artículo hablamos sobre:

Definición y Tipos de Acoso

El acoso es definido por la Real Academia Española como la acción de perseguir sin tregua a un animal o persona. Existen varios tipos de acoso, cada uno con sus particularidades, pero todos implican comportamientos que afectan negativamente la dignidad de la persona, creando entornos intimidatorios, hostiles, degradantes, humillantes u ofensivos. El Ministerio de Igualdad en España detalla que el acoso puede manifestarse de diversas formas, incluyendo la no asignación de tareas, asignación de actividades sin sentido, agresiones verbales y sexuales.

Protocolos de Actuación frente al Acoso

Para prevenir y abordar el acoso, se han diseñado protocolos específicos que buscan guiar a las personas afectadas y a sus entornos en la toma de medidas adecuadas. Estos protocolos son vitales para frenar los comportamientos intimidatorios y degradantes y asegurar una respuesta efectiva.

Protocolo frente al Acoso Sexual y Moral

El Ministerio de Igualdad ha creado un manual titulado “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral”. Este documento propone dos modelos de protocolo que incluyen las siguientes medidas:

Medidas Preventivas

  • Declaración de principios.
  • Identificación de conductas constitutivas de acoso sexual y moral.

Medidas Proactivas o Procedimentales

  • Procedimientos para dar cauce a denuncias o reclamaciones.
  • Medidas cautelares y/o correctivas aplicables.

Medidas Reactivas

  • Identificación de medidas en función de lo concluido y, en su caso, régimen disciplinario.

Pasos del Protocolo

Primer Modelo

  1. Presentación de denuncia o reclamación.
  2. Reunión de la comisión instructora del Protocolo de Acoso (máximo de tres días laborables desde la recepción de la denuncia).
  3. Fase preliminar (siete días laborables).
  4. Expediente informativo (diez días laborables).
  5. Resolución del expediente de acoso (tres días laborables).
  6. Seguimiento (30 días naturales).

Segundo Modelo

  1. Presentación de denuncia o reclamación.
  2. Activación del protocolo de acoso (dos días laborables).
  3. Expediente informativo (diez días laborables).
  4. Resolución del expediente de acoso (tres días laborables).
  5. Seguimiento (30 días naturales).

Protocolo frente al Acoso Escolar

El acoso escolar tiene sus propias especificidades y protocolos. La Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar (AEPAE) ofrece un “Protocolo de actuación” que distingue entre las familias, los alumnos y el centro escolar. Se proporcionan medidas para la prevención, la alerta y la actuación, con el objetivo de frenar rápidamente cualquier situación de acoso.

AEPAE subraya la importancia de hablar claramente sobre el acoso escolar y tomar medidas firmes y valientes para abordarlo, evitando políticas reactivas y cosméticas. La prevención del maltrato escolar ayuda a prevenir otras conductas violentas, como la violencia de género y el mobbing, contribuyendo a una sociedad mejor.

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