- La AEPD y el EDPS publican un informe sobre el impacto de los neurodatos en derechos y libertades.
- Los avances en neurotecnología permiten dispositivos que monitorizan la actividad cerebral.
- El tratamiento de neurodatos plantea riesgos significativos para la privacidad y la protección de datos.
- Se propone la creación de nuevos derechos humanos, conocidos como neuroderechos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) han publicado un informe conjunto que analiza los desafíos que plantea el tratamiento de neurodatos para los derechos y libertades fundamentales de las personas. Este informe, que examina el fenómeno emergente de los neurodatos, describe su naturaleza y evalúa su impacto en la privacidad y protección de datos personales, incluyendo casos prácticos.
Neurotecnología y sus implicaciones
Los recientes avances en neurotecnología han permitido el desarrollo de dispositivos conectados que monitorizan la actividad cerebral para diversos fines. Inicialmente, las técnicas de imagen cerebral se desarrollaron en el ámbito de la medicina clínica y la investigación neurocientífica, demostrando ser útiles para diversos tratamientos. Sin embargo, en los últimos años, ha surgido una tendencia hacia su uso en marketing, midiendo reacciones cerebrales a anuncios o productos para analizar y predecir comportamientos de consumo. Además, las neurotecnologías se utilizan en dispositivos portátiles para actividades cotidianas como la educación y el entretenimiento, e incluso en implantes cerebrales que pueden influir en la actividad cerebral de las personas.
Impacto en los derechos y libertades
El informe destaca que la accesibilidad a estas tecnologías, junto con las capacidades de la Inteligencia Artificial para combinar datos de diversas fuentes, puede interferir significativamente con los derechos y libertades fundamentales. Analiza casos prácticos en contextos como la educación y los videojuegos, y evalúa las amenazas que suponen algunos usos de los neurodatos.
Requisitos y principios de protección de datos
El informe especifica los requisitos y principios de protección de datos que deben cumplirse para el tratamiento de neurodatos, que frecuentemente constituyen categorías especiales de datos como los biométricos o de salud. Aunque en principio el tratamiento de estas categorías está prohibido, hay excepciones bajo ciertas circunstancias. En cualquier caso, el tratamiento debe cumplir con principios como la proporcionalidad, exactitud, transparencia y lealtad.
Quienes consideren tratar neurodatos deben tener en cuenta el carácter intrusivo de este tratamiento y valorar si la finalidad justifica plenamente el uso de estos datos extremadamente invasivos y sensibles. El informe subraya la necesidad de un análisis profundo de los neurodatos y su impacto en los derechos fundamentales, incluyendo la posible creación de neuroderechos.
Neuroderechos y protección de la integridad mental
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a la integridad mental (artículo 3) como una expresión del derecho a la dignidad humana (artículo 1), que también es la base del derecho a la intimidad y la protección de datos personales (artículos 7 y 8 de la Carta). La AEPD ha establecido como línea estratégica promover la regulación del tratamiento de neurodatos y los neuroderechos, especialmente en servicios dirigidos a menores.