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El Supremo refuerza la protección de datos personales sobre dopaje de deportistas

En este artículo hablamos sobre:

  • El Supremo establece que los datos de dopaje de los deportistas se consideran datos de salud y requieren protección especial.
  • Una infracción en el tratamiento de estos datos se califica como falta muy grave.
  • La sentencia rechaza el recurso de la AEPSAD y confirma que la divulgación indebida de estos datos vulnera derechos fundamentales.

Protección reforzada para los datos sobre dopaje

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma que los datos personales relacionados con el dopaje de los deportistas son considerados datos de salud y, por tanto, reciben una protección reforzada. Esto significa que cualquier tratamiento, cesión o divulgación de esta información debe realizarse bajo estrictas medidas de seguridad, ya que su manejo inadecuado constituye una falta muy grave en el ámbito de la protección de datos.

La resolución del Supremo se produce tras desestimar el recurso interpuesto por la Agencia Española de Protección de la Salud del Deporte (AEPSAD), que fue sancionada por la Agencia de Protección de Datos por divulgar información de un deportista en un expediente que finalmente fue archivado. En el caso específico, la AEPSAD publicó en su sitio web las alegaciones del deportista, quien argumentó que la presencia de una sustancia prohibida en su organismo se debió a la ingesta accidental de un medicamento utilizado por su hijo menor.

Interpretación de los datos de salud y su protección

El magistrado José Manuel Bandrés, ponente de la sentencia, subraya que el tratamiento de los datos relacionados con el dopaje, aunque puedan estar ligados a conductas sancionables, deben regirse por las normativas de la Unión Europea y la legislación nacional de protección de datos. La sentencia destaca la necesidad de equilibrar el derecho a la información, garantizado por el artículo 20 de la Constitución española, con el derecho a la intimidad y a la propia imagen, protegido por el artículo 18 de la misma.

El Supremo considera que la Audiencia Nacional interpretó correctamente el concepto de «datos referentes a la salud», que incluye información sobre el estado fisiológico o genético de una persona y que puede tener efectos negativos significativos para los interesados. Esto justifica la protección reforzada de dichos datos en el contexto deportivo, donde la equidad y el juego limpio son valores fundamentales.

Calificación de falta muy grave por la divulgación de datos

En su análisis, la Sala concluye que la AEPSAD incurrió en una falta muy grave al hacer públicos los detalles de una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte en su sitio web, donde se incluía información de salud tanto del deportista como de su hijo. Aunque el marco normativo antidopaje exige la publicidad de ciertas sanciones para preservar la integridad de las competiciones, el Tribunal Supremo recuerda que esto no exime a las autoridades de cumplir con la normativa de protección de datos, especialmente cuando se trata de categorías especiales como los datos de salud.

De este modo, el Supremo refuerza la protección de los datos sensibles de los deportistas, dejando claro que cualquier divulgación indebida en materia de dopaje puede suponer graves consecuencias legales para los responsables.

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