- La reforma del artículo 71.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ahora exige que los planes de igualdad estén inscritos en el registro laboral correspondiente.
- Antes de la modificación, la inscripción no era obligatoria y generaba criterios diversos entre tribunales administrativos.
- Desde el 22 de agosto de 2024, los licitadores sin un plan de igualdad inscrito no podrán contratar con el sector público.
- Persisten dudas sobre la legalidad de decisiones anteriores respecto a la inscripción no exigida expresamente.
La reforma del artículo 71.1 d) de la LCSP
El artículo 71.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), ha sido modificado mediante la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, para aclarar que los licitadores deben inscribir su plan de igualdad en el registro laboral correspondiente. Esta reforma, que entró en vigor el 22 de agosto de 2024, busca resolver la controversia sobre si la inscripción era o no un requisito obligatorio.
El contexto previo a la reforma
Antes de la modificación, la norma únicamente exigía la existencia de un plan de igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, pero no mencionaba la necesidad de registrarlo. Esto llevó a interpretaciones contradictorias entre los tribunales administrativos. Mientras que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) consideraba que la inscripción solo tenía fines publicitarios, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARCJA) sostenía que era un requisito esencial para contratar.
Por ejemplo, el TACRC, en su resolución 38/2024, determinó que lo importante era demostrar la existencia de un plan negociado y aplicado, mientras que el TARCJA, en diversas resoluciones como la 106/2024, excluyó licitadores por no inscribir sus planes en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON).
La resolución del debate
La reforma del artículo 71.1 d) de la LCSP establece que los planes de igualdad deben estar registrados para evitar la prohibición de contratar. Esto implica que las empresas que no cumplan con este requisito quedarán automáticamente excluidas de los procesos de contratación pública.
Criterios aplicados tras la reforma
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), en un acuerdo del 6 de septiembre de 2024, se pronunció sobre la aplicación de esta norma. Según el TACPA, la exigencia de inscripción no se aplicaba a procedimientos iniciados antes del 22 de agosto de 2024, debido a la ausencia de un régimen transitorio. Sin embargo, indicó que para casos anteriores a la reforma, lo relevante era contar con un plan efectivo, aunque no estuviera inscrito.
Implicaciones futuras
A pesar de la claridad que aporta la modificación, persisten dudas sobre si decisiones anteriores, que interpretaban la inscripción como obligatoria, eran ajustadas a derecho. No se descarta que otros tribunales sigan considerando la inscripción como un requisito indispensable incluso antes de la reforma.