Desde el 9/10/2024, empresas con más de 50 trabajadores tienen 3 meses para negociar medidas LGTBI
Canal de Denuncias vs. Canal Ético: diferencias y normativa

Canal de Denuncias vs. Canal Ético: diferencias y normativa

¿Qué es un canal de denuncias? Un canal de denuncias es una herramienta que permite a los empleados, colaboradores o terceros comunicar irregularidades, infracciones legales o conductas inapropiadas dentro de una empresa. Su uso está regulado por la Ley de Protección del Denunciante y la Directiva Whistleblowing europea. ¿Qué es un canal ético? El canal ético es una versión más amplia del canal de denuncias, que no solo atiende incumplimientos legales, sino también conductas que vulneran los valores, principios o el código ético de la organización. Es clave en programas de compliance y ética corporativa. Diferencias clave entre canal de denuncias y canal ético Característica Canal de Denuncias Canal Ético Enfoque Legal Ético y legal Obligatorio Sí, según el tamaño de la empresa No, pero recomendable Tipos de denuncias Infracciones legales Conductas no éticas o ilegales Base normativa Ley de protección del denunciante Códigos de ética empresarial Normativa aplicable Directiva (UE) 2019/1937 sobre la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Normativas internas del programa de compliance y códigos de conducta de cada empresa. ¿Cuándo implantar cada uno? Implanta un canal de denuncias obligatorio si tu empresa tiene 50 o más empleados o presta servicios al sector público. Añade un canal ético si deseas fortalecer la cultura corporativa y mejorar la transparencia interna. Integración de ambos canales Muchas empresas optan por integrar ambos sistemas en una sola plataforma, como un software de canal de denuncias, que cubra tanto aspectos legales como éticos, permitiendo una gestión más eficaz. ¡Adapta tu canal a la normativa vigente! Consulta nuestro servicio de implementación de canal de denuncias en empresas y asegura el cumplimiento legal y ético con un sistema adaptado a las nuevas exigencias normativas.

Leer más »
¿Qué es un Delegado de Protección de Datos y por qué lo necesitas?

¿Qué es un Delegado de Protección de Datos y por qué lo necesitas?

Definición del Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO) El Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO por sus siglas en inglés) es la figura encargada de supervisar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD dentro de una organización. Su papel es clave para garantizar que el tratamiento de datos personales se realice conforme a la normativa vigente. Funciones principales del DPO Supervisar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD. Asesorar sobre evaluaciones de impacto y medidas de seguridad. Actuar como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Formar y sensibilizar al personal sobre protección de datos. ¿Cuándo es obligatorio un DPO? Estás obligado a contar con un delegado de protección de datos externo o interno si: Eres una autoridad u organismo público. Tu actividad principal implica una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala. Tratas categorías especiales de datos (salud, ideología, orientación sexual, etc.) a gran escala. Ventajas de contar con un DPD externo Ahorro de costes y tiempo en formación interna. Garantía de experiencia y especialización legal. Reducción de riesgos de sanciones por incumplimiento. Sanciones por no contar con un DPD No designar un DPO cuando es obligatorio puede conllevar sanciones de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual. Además, la AEPD puede iniciar inspecciones y procesos sancionadores. ¡Evita riesgos y protege tu empresa! Si no estás seguro de si necesitas un DPO, consulta nuestra consultoría en protección de datos o contrata un delegado de protección de datos externo para garantizar el cumplimiento normativo sin complicaciones.

Leer más »
Cómo adaptar tu empresa al RGPD sin morir en el intento

Cómo adaptar tu empresa al RGPD sin morir en el intento

¿Qué es el RGPD y por qué debes cumplirlo? El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una normativa europea que regula el tratamiento de datos personales. Afecta a todas las empresas que gestionen información de personas físicas en la UE. Su incumplimiento puede suponer sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual. Paso a paso para adaptar tu empresa al RGPD 1. Audita tus datos Realiza una auditoría de protección de datos para saber qué información recoges, con qué finalidad y dónde la almacenas. 2. Informa de forma clara Actualiza tus cláusulas de privacidad, avisos legales y formularios para garantizar la transparencia en el tratamiento de datos. 3. Obtén consentimiento explícito Revisa tus bases legales. El consentimiento debe ser libre, informado y verificable. Evita las casillas premarcadas. 4. Refuerza la seguridad Implementa medidas técnicas y organizativas para proteger los datos: cifrado, contraseñas robustas, backups, etc. 5. Gestiona los derechos de los usuarios Establece mecanismos para responder a solicitudes de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. 6. Redacta un registro de actividades Es obligatorio para la mayoría de empresas. Debe reflejar cómo y por qué tratas datos personales. 7. Valora nombrar un Delegado de Protección de Datos Dependiendo del volumen y tipo de datos tratados, podría ser necesaria la figura de un delegado de protección de datos externo. Recursos para facilitar la adaptación Consultoría RGPD empresas: Asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento. Servicio de adaptación a la LOPD: Para empresas que también deben cumplir con la legislación española. Checklist para cumplir con el RGPD: Herramienta para verificar paso a paso tu cumplimiento. ¡Evita sanciones y gana en confianza! Adaptarte al RGPD no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Con la ayuda adecuada y los recursos correctos, puedes convertir la protección de datos en una ventaja competitiva. Descubre nuestro servicio de implementación de medidas de seguridad RGPD y protege tu empresa desde hoy.

Leer más »
Plan de igualdad: ejemplo y guía para empresas

Plan de igualdad: ejemplo y guía para empresas

¿Qué es un plan de igualdad? Un plan de igualdad es una herramienta que permite a las empresas garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y eliminar la discriminación por razón de sexo en el entorno laboral. Está regulado por la Ley Orgánica 3/2007 y el RD 901/2020. ¿Cuándo es obligatorio? Todas las empresas con 50 o más empleados están obligadas a implantar un plan de igualdad obligatorio para empresas. También es obligatorio si lo establece el convenio colectivo o si la autoridad laboral lo requiere como medida correctora. Estructura de un plan de igualdad: Ejemplo 1. Compromiso de la Empresa Declaración de intenciones de la dirección sobre la promoción de la igualdad. 2. Creación de la comisión de igualdad Formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. 3. Diagnóstico de situación Análisis de: Brecha salarial Promoción interna Conciliación Prevención del acoso 4. Definición de objetivos y medidas Ejemplo de medidas: Publicación de ofertas laborales en lenguaje inclusivo. Establecer protocolos de acoso laboral. Flexibilidad horaria para la conciliación. 5. Implantación y seguimiento Designar responsables. Calendario de aplicación. Indicadores de evaluación. Beneficios para tu empresa Mejora del clima laboral y de la reputación corporativa. Acceso a subvenciones y contratos públicos. Prevención de sanciones por incumplimiento de la normativa. Recursos clave Consultoría en planes de igualdad: Apoyo experto en el diseño e implantación. Auditoría retributiva plan de igualdad: Para detectar y corregir desigualdades salariales. Servicio de implantación de planes de igualdad: Solución integral para empresas. ¡Empieza hoy tu plan de igualdad! Implementar un plan de igualdad es una obligación legal y una oportunidad para construir una empresa más justa y competitiva. Descubre nuestro servicio de elaboración de planes de igualdad y da el primer paso hacia la igualdad real.

Leer más »
Canarias refuerza su lucha contra el acoso laboral en centros educativos con un nuevo protocolo

Canarias refuerza su lucha contra el acoso laboral en centros educativos con un nuevo protocolo

El nuevo protocolo se centra en agilizar la gestión de denuncias por acoso laboral y adaptarse al Convenio 190 de la OIT. Incluye la creación de Comisiones de Valoración del Acoso Laboral (CVAL) de carácter permanente. Se reconoce el ciberacoso como forma específica de acoso laboral en entornos educativos. Apuesta por una gestión preventiva psicosocial para entornos docentes más seguros y saludables. Un enfoque más operativo y adaptado al marco legal actual La Administración educativa canaria ha aprobado un nuevo Protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 45 (5 de marzo de 2025), el documento responde a la necesidad de actualizar el anterior marco con un enfoque más operativo, preventivo y conforme a los nuevos compromisos legales, como el Convenio 190 de la OIT. Este protocolo se concibe como el último nivel de intervención administrativa dentro de la gestión de conflictos, con respeto a los principios de intervención mínima y proporcionalidad, y con el objetivo de responder de forma eficaz y ágil a las denuncias por acoso. Ciberacoso laboral: una nueva categoría contemplada Una de las principales novedades del protocolo es la inclusión del ciberacoso laboral como forma específica de acoso. Este se define como cualquier conducta de agresión puntual o reiterada realizada a través de TIC que afecte de forma duradera a la víctima. Se incluyen, entre otras, prácticas como: Difusión de mensajes, imágenes o vídeos ofensivos. Vulneración de la intimidad digital mediante dispositivos de empresa. Uso indebido de videovigilancia o geolocalización. Suplantación de identidad en redes sociales para dañar la reputación. El protocolo incorpora un listado abierto de conductas indiciarias y remarca la importancia de evitar la revictimización durante el proceso. Nuevas Comisiones de Valoración del Acoso Laboral El texto establece la creación de dos Comisiones de Valoración del Acoso Laboral (CVAL) permanentes, que se encargarán de analizar las denuncias por acoso laboral, sexual o por cualquier forma de discriminación. Estas comisiones contarán con personas designadas en el plazo máximo de un mes por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y la Secretaría General Técnica. Asimismo, el protocolo introduce mejoras estructurales como: Centralización de funciones administrativas para evitar duplicidades. Aceleración del procedimiento, reduciendo trámites innecesarios. Canales de denuncia seguros, como el buzón electrónico confidencial. Una visión integral y preventiva del entorno psicosocial El nuevo protocolo no se limita al ámbito sancionador, sino que pone especial énfasis en la prevención de riesgos psicosociales. Se contempla la elaboración periódica de estadísticas y estudios sobre el impacto del acoso en la carrera profesional de las víctimas, así como la identificación de colectivos vulnerables. También se prevé: Evaluaciones periódicas del protocolo. Estudios sobre riesgos psicosociales en los centros. Inclusión del enfoque de género, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Una herramienta clave para la convivencia en centros públicos Este nuevo instrumento no solo busca mejorar la respuesta ante casos graves, sino también fortalecer la convivencia y la cultura del respeto en los centros educativos públicos de Canarias. Al distinguir entre conflictos interpersonales y situaciones de acoso, el protocolo recuerda que solo una gestión preventiva eficaz podrá evitar entornos laborales tóxicos e incompatibles con los valores que deben promover los centros de enseñanza.

Leer más »
La Comunidad de Madrid despliega su Escudo Digital en ayuntamientos para reforzar la ciberseguridad

La Comunidad de Madrid despliega su Escudo Digital en ayuntamientos para reforzar la ciberseguridad

El Escudo Digital comienza a implantarse en San Agustín del Guadalix, Brunete y Torrelaguna. La tecnología permite bloquear conexiones maliciosas y prevenir amenazas como phishing y malware. El proyecto se acompaña de acciones para facilitar el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). La iniciativa se ampliará progresivamente a todos los municipios de la región. Protección avanzada frente a ciberataques en administraciones locales La Comunidad de Madrid ha iniciado el despliegue de su Escudo Digital, un sistema tecnológico diseñado para proteger los sistemas informáticos de los ayuntamientos frente a ciberamenazas. La iniciativa ha arrancado en los municipios de San Agustín del Guadalix, Brunete y Torrelaguna, con la previsión de extenderse progresivamente al resto de localidades madrileñas a lo largo del año. Este proyecto busca ofrecer a las administraciones locales una defensa integral frente a incidentes digitales, mediante el análisis y control en tiempo real del tráfico de Internet, el bloqueo de conexiones maliciosas y el filtrado de contenido inseguro. Prevención de amenazas como el phishing y el malware El Escudo Digital está diseñado para evitar ataques comunes como el phishing —suplantación de identidad a través de correos electrónicos fraudulentos— y el malware, programas informáticos que acceden sin autorización a los sistemas con fines maliciosos. “Gracias al Escudo Digital, las entidades locales pueden contar con soluciones tecnológicas avanzadas e innovadoras que previenen incidentes de ciberseguridad y garantizan la correcta gestión de los servicios digitales municipales”, señaló el consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde, durante su visita a Torrelaguna. Apoyo a los municipios en el cumplimiento del ENS Junto con el despliegue del Escudo Digital, la Comunidad de Madrid está ofreciendo apoyo técnico a los ayuntamientos para su adecuación al Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Este proceso es clave para asegurar que las entidades cumplan con los requisitos normativos en materia de protección de la información y prevención de riesgos. En esta fase inicial, se está trabajando con municipios como Valdelaguna y Torrelaguna, mediante la realización de diagnósticos de seguridad y la implementación de medidas que fortalezcan la ciberresiliencia de sus infraestructuras. Ciberseguridad como prioridad estratégica para la administración pública Con esta iniciativa, la Comunidad de Madrid refuerza su compromiso con la transformación digital segura de la administración pública, facilitando que incluso los municipios de menor tamaño cuenten con herramientas eficaces para proteger sus sistemas y garantizar la confianza en la prestación de servicios digitales.

Leer más »
El Supremo avala el despido por videovigilancia sin aviso expreso ante delito flagrante

El Supremo avala el despido por videovigilancia sin aviso expreso ante delito flagrante

El Tribunal Supremo valida el uso de cámaras visibles como prueba en despidos si existe delito flagrante. La empresa no informó expresamente del uso disciplinario de las grabaciones, pero cumplía con los requisitos generales de la LOPD. El fallo unifica doctrina y consolida la videovigilancia como herramienta legítima de control laboral. La sentencia considera que el despido fue “justificado, idóneo, necesario y proporcional”. La videovigilancia como prueba válida en despidos disciplinarios El Tribunal Supremo ha respaldado el despido de una trabajadora de una tienda de moda en San Sebastián, cuya conducta fraudulenta fue captada por las cámaras del establecimiento. La empleada fue grabada realizando una devolución ficticia de prendas compradas con su tarjeta bancaria sin devolver físicamente la mercancía, mediante la manipulación del sistema informático. La empresa detectó la anomalía a través de un sistema interno de alertas y recurrió a las grabaciones de seguridad como prueba para justificar el despido disciplinario. Aunque la trabajadora recurrió argumentando que no había sido informada de que esas imágenes podrían usarse con fines sancionadores, el Supremo ha considerado que el uso fue lícito por tratarse de un delito flagrante. Un caso que aclara los límites de la videovigilancia laboral El caso generó un recorrido judicial extenso: un juzgado de primera instancia avaló el despido, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo anuló, obligando a readmitir a la empleada y abonarle los salarios pendientes. La empresa presentó entonces recurso de casación ante el Supremo, que ha estimado su pretensión. La controversia giró en torno a la interpretación del artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), que regula el uso de dispositivos de videovigilancia en el entorno laboral. Si bien la ley exige que los empleados sean informados sobre la finalidad concreta de las grabaciones, contempla una excepción: en casos de comisión flagrante de un acto ilícito, basta con que las cámaras sean visibles, haya carteles informativos y se haya comunicado su instalación a los trabajadores y su representación legal. El control empresarial, “justificado y proporcional” En la sentencia, fechada el 14 de enero de 2025, el Supremo concluye que la actuación empresarial fue “justificada, idónea, necesaria y proporcional”, al cumplirse con las condiciones mínimas exigidas: cámaras visibles, cartel informativo y conocimiento de la medida por parte de empleados y representantes sindicales. Por tanto, no era necesario informar específicamente de que las grabaciones podían utilizarse con fines disciplinarios. La existencia de un cartel de advertencia y la visibilidad de los dispositivos fueron suficientes en un contexto de delito flagrante. Un precedente relevante en la jurisprudencia laboral Según el Gabinete Jurídico Laboral, este fallo “marca un hito en la jurisprudencia laboral” al consolidar la validez de la videovigilancia como herramienta de control empresarial, siempre que se respeten los principios de información general, necesidad y proporcionalidad establecidos por la ley. Esta resolución servirá de referencia para futuras controversias sobre la legitimidad del uso de grabaciones como prueba en procesos disciplinarios, reforzando la posición de las empresas siempre que actúen dentro del marco legal.

Leer más »
Administradores de Fincas y Protección de Datos

Administradores de Fincas y Protección de Datos: obligaciones clave

¿Por qué es importante la Protección de Datos para los Administradores de Fincas? Los administradores de fincas gestionan información sensible de propietarios, inquilinos y comunidades, por lo que deben cumplir con la normativa de protección de datos para evitar sanciones y garantizar la seguridad de la información. Normativa aplicable: RGPD y LOPD Los administradores de fincas están obligados a cumplir con: Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Normativa europea que regula el tratamiento de datos personales. Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD): Legislación española que complementa el RGPD. Obligaciones clave en Protección de Datos 1. Registro y tratamiento de datos Informar a los propietarios sobre el uso de sus datos. Garantizar que los datos solo se utilicen para los fines previstos. 2. Consentimiento y base legal Obtener consentimiento explícito para el tratamiento de datos personales. Justificar el tratamiento en base a un contrato o interés legítimo. 3. Medidas de seguridad Implementar medidas técnicas para proteger los datos frente a accesos no autorizados. Garantizar la confidencialidad y el acceso restringido a la información. 4. Delegado de Protección de Datos (DPD) En algunos casos, es recomendable contar con un Delegado de Protección de Datos externo para garantizar el cumplimiento normativo. 5. Gestión de brechas de seguridad Notificar incidentes de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos en un plazo de 72 horas. Informar a los afectados si la brecha supone un riesgo para sus derechos. Sanciones por incumplimiento El incumplimiento del RGPD puede derivar en multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual. Además, la Agencia Española de Protección de Datos puede imponer sanciones adicionales por vulneraciones graves. ¿Cómo cumplir con la normativa? Si eres administrador de fincas y quieres garantizar la protección de datos en tu comunidad, consulta nuestra asesoría en normativa RGPD y evita riesgos legales.

Leer más »
Los administradores de fincas vinculan la subida del alquiler a la inseguridad jurídica

Los administradores de fincas vinculan la subida del alquiler a la inseguridad jurídica

El Colegio de Administradores de Fincas de Galicia (Coafga) alerta de que la ley de vivienda está provocando la retirada de inmuebles del mercado. Denuncian que la inquiokupación genera más problemas que la okupación ilegal, al impedir el desahucio hasta que haya alternativa habitacional. La demora en licencias para ascensores dificulta la accesibilidad y encarece las reformas en edificios. Proponen medidas para facilitar la asistencia de propietarios a juntas de comunidad en horario laboral. La falta de seguridad jurídica reduce la oferta y dispara los precios La directiva del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia (Coafga) se reunió en Lugo con colegiados lucenses para analizar los principales retos del sector. Durante el encuentro, la presidenta Teresa Suárez atribuyó el alza de los precios del alquiler a la “falta de seguridad jurídica” que, según afirma, está provocando que muchos propietarios retiren sus viviendas del mercado. “Si se reduce la oferta, suben los precios. Es una regla de tres absolutamente sencilla”, afirmó Suárez, quien criticó la actual ley de vivienda por generar efectos contrarios a los que pretende. A su juicio, en lugar de garantizar protección a los colectivos vulnerables, ha provocado que se reduzca la disponibilidad de pisos para alquilar. Inquiokupación: un fenómeno que genera creciente preocupación Uno de los fenómenos que más preocupa a los administradores de fincas es la inquiokupación, es decir, los inquilinos que permanecen en la vivienda tras finalizar el contrato y dejan de pagar la renta. “Es más problemático que la okupación ilegal”, señaló Suárez, ya que en estos casos los desahucios se retrasan hasta que la administración encuentra una solución habitacional para los ocupantes. En 2024 se registraron en la provincia de Lugo 95 desahucios y 16 denuncias por okupación, según el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Además, se presentaron 5.756 procedimientos monitorios, en su mayoría por impagos en comunidades de propietarios. Las viviendas turísticas no son el principal problema en Lugo Aunque las viviendas turísticas restan unidades al alquiler tradicional en algunas ciudades, los administradores de fincas consideran que en Lugo su impacto es menor. “Es un parche antes de la herida”, indicó Suárez, quien aclaró que el verdadero problema de convivencia suele generarse con arrendatarios conflictivos que incumplen las normas comunitarias y cuyos datos no están siempre accesibles para los vecinos ni para la propia comunidad. Licencias lentas y reformas bloqueadas Otro de los puntos tratados en la reunión fue la lentitud en la concesión de licencias por parte del Concello de Lugo, especialmente para obras de accesibilidad como la instalación de ascensores. “No parece razonable que se tarde entre 6 y 8 meses para una obra que requiere tanta inversión”, denunció Suárez, quien advirtió también de las dificultades para encontrar empresas que asuman los trabajos manteniendo los presupuestos durante la espera. Propuesta para mejorar la participación en juntas Desde Coafga también se propuso permitir permisos laborales a los propietarios para asistir a las juntas de comunidades, que normalmente se celebran fuera del horario laboral y dificultan la conciliación para los administradores. La medida busca fomentar la participación sin perjudicar la organización de la jornada.

Leer más »
Privacidad en turismo: un compromiso más allá de la figura del Delegado de Protección de Datos

Privacidad en turismo: un compromiso más allá de la figura del Delegado de Protección de Datos

La moratoria del Real Decreto 933/2021 reabre el debate sobre privacidad y seguridad en el sector turístico. La designación de un DPO no es obligatoria para todos, pero adoptar medidas sólidas de protección de datos es clave. La confianza del viajero se construye con transparencia, formación y buenas prácticas, más allá del cumplimiento normativo. La privacidad se posiciona como un valor estratégico para hoteles y agencias, no solo como una exigencia legal. El reto del turismo: personalización sin comprometer la privacidad El sector turístico, por su naturaleza global y digitalizada, se enfrenta al desafío constante de ofrecer experiencias personalizadas a los viajeros sin poner en riesgo su privacidad. La reciente prórroga para la aplicación del Real Decreto 933/2021 —ahora fijada hasta el 2 de diciembre de 2024— ha vuelto a situar en el centro del debate la necesidad de encontrar un equilibrio entre seguridad y protección de datos en hoteles y agencias de viajes. Este aplazamiento responde a las numerosas quejas del sector ante las exigencias de comunicación de datos, pero también ha servido para reforzar la importancia de integrar la privacidad como parte del servicio al cliente. ¿Es imprescindible contar con un Delegado de Protección de Datos? Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (DPO) solo es obligatorio en aquellos casos donde se traten datos a gran escala o especialmente sensibles. En el caso de muchas empresas turísticas, como hoteles o agencias de viajes, el tratamiento de datos suele limitarse a finalidades operativas, como la gestión de reservas, sin alcanzar la magnitud que impone esta exigencia legal. No obstante, y más allá del marco normativo, la abogada Paloma Aguilar Huerta, de Tourism & Law Abogados, subraya que la privacidad se ha convertido en un factor determinante para la confianza del cliente. Contar con protocolos robustos y profesionales capacitados es hoy una decisión estratégica que aporta valor, aunque no exista una obligación expresa de designar un DPO. Más allá de figuras: la cultura de la privacidad como valor diferencial Para las grandes compañías con alta exposición internacional o un gran volumen de datos, la figura del DPO puede ser un activo que refuerce el cumplimiento normativo y facilite la interlocución con autoridades y usuarios. Pero para la mayoría del tejido empresarial turístico, lo esencial no es tanto una figura concreta como el establecimiento de una verdadera cultura de protección de datos. Medidas como el cifrado de la información, la restricción de accesos, la formación continua del personal o la transparencia en el uso de los datos son claves para garantizar la privacidad y minimizar riesgos. Estas acciones, además, pueden ejecutarse sin necesidad de estructuras complejas, pero sí con una firme voluntad de proteger la confianza del cliente. La regulación, como oportunidad para reforzar la confianza En definitiva, la regulación en protección de datos debe interpretarse como una herramienta de fortalecimiento del sector turístico, no como una carga burocrática. En un entorno digital cada vez más exigente, adoptar una postura proactiva ante la privacidad es un factor de diferenciación y fidelización. El compromiso con la seguridad de la información no se limita al cumplimiento legal, sino que debe integrarse como parte del valor añadido que ofrecen los servicios turísticos. Porque la confianza del viajero, hoy más que nunca, empieza por el respeto a su privacidad.

Leer más »

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 24hs.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid | Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com