Desde el 10/4/2026, empresas con +50 trabajadores están obligadas a comunicar el responsable del Canal Ético.
  • Licenciado en Derecho.
  • Dieciocho años de experiencia en el ámbito de la protección de datos personales.
  • Director Técnico-Jurídico de la Red de Consultoría Audidat, empresa con presencia en todo el territorio nacional especializada en servicios de consultoría, auditoría, formación y control en el ámbito de la normativa de protección de datos personales.
  • Curso de especialización en Ciberseguridad: Certified Cyber Security Professional, organizado por el Cyber Security Center (CSC).
  • Master in Business Administration Executive (MBA Executive) por la Escuela de Negocios de la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA) y Fundesem Business School.
  • Formación en sistemas de gestión de Compliance (UNE-ISO 19600:2015), impartidos por entidades de reconocido prestigio como AENORy Wolters Kluwer.
  • Formación en materia de Esquema Nacional de Seguridad, incluyendo los principios en que se sustenta, los requisitos mínimos de seguridad y la correspondiente auditoría e informe del estado de seguridad.
  • Especializado en la gestión de procedimientos ante la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo ejercido también la abogacía con Número de Colegiación 2192 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete.
  • Amplia experiencia como conferenciante y formador en materia de privacidad y protección de datos de carácter personal, habiendo impartido múltiples cursos, seminarios y ponencias en el ámbito de su especialidad.
Registro del plan de igualdad en entidades públicas
Ética corporativa
Marisa Romero

Registro del plan de igualdad en entidades públicas

Las administraciones y organismos del sector público se encuentran sometidos a un escrutinio riguroso en materia de políticas de diversidad y equidad laboral frente a los nuevos marcos regulatorios estatales. La obligación de diseñar, negociar y formalizar estos instrumentos paritarios no culmina con su mera redacción y aprobación interna, sino que exige un procedimiento registral telemático estricto y complejo que muchas instituciones subestiman por un profundo desconocimiento burocrático o por la evidente falta de recursos técnicos especializados en sus departamentos de recursos humanos. La omisión o el retraso injustificado en este trámite administrativo de inscripción genera consecuencias legales, operativas y financieras de extrema gravedad para las instituciones afectadas en todo el territorio nacional. El incumplimiento del depósito oficial no solo paraliza la validación legal del documento paritario frente a posibles actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sino que bloquea de forma automática el acceso a fondos europeos de recuperación, excluye a la entidad de subvenciones estatales y paraliza su capacidad de participación en licitaciones reguladas por la estricta normativa de contratación pública. Para superar con éxito los múltiples obstáculos burocráticos de la plataforma telemática oficial y asegurar la validez jurídica completa de todo el proceso documental, la opción más eficiente es contar con el soporte integral de un Plan LGTBI+ desarrollado por expertos normativos. Este nivel de servicio especializado garantiza que todos los protocolos, diagnósticos y actas de la mesa negociadora superen sin incidencias los requerimientos de forma y fondo exigidos por la autoridad laboral competente para lograr la ansiada resolución de inscripción definitiva. El registro del plan de igualdad en entidades públicas es el trámite administrativo de carácter obligatorio que formaliza la inscripción telemática de los acuerdos paritarios y medidas de equidad en el archivo oficial correspondiente. El Real Decreto 901/2020 establece un plazo máximo de quince días desde la firma del acuerdo para presentar la solicitud telemática obligatoria en la plataforma dependiente del ministerio. Marco normativo de la inscripción registral de las medidas paritarias El marco normativo de la inscripción registral es el cuerpo legislativo estatal que regula los plazos, requisitos documentales y órganos competentes para el depósito oficial de las políticas laborales antidiscriminatorias en España. Este sistema jurídico asegura que las instituciones del sector público rindan cuentas sobre sus estructuras retributivas y medidas de conciliación, otorgando transparencia y publicidad a los acuerdos alcanzados con las representaciones sindicales. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sentó las bases de esta exigencia, pero fue el desarrollo reglamentario posterior el que dotó de obligatoriedad técnica al proceso de registro. El artículo 11 del Real Decreto 901/2020 obliga a que la presentación de la solicitud de registro se realice siempre a través de medios electrónicos mediante la plataforma oficial del ministerio, eliminando cualquier posibilidad de presentación física de la documentación en papel ante los registros tradicionales de las administraciones. Este mandato regulatorio persigue la estandarización de los formatos y el control estadístico a nivel nacional de las brechas de género y las desigualdades estructurales en las organizaciones. Para que el expediente administrativo sea admitido a trámite por la unidad de registro, la entidad pública empleadora debe asegurar que el expediente electrónico contenga todos los documentos anexos firmados digitalmente, respetando los formatos de archivo exigidos por la ordenación ministerial vigente. Para que el volcado de información en la plataforma sea considerado válido y no genere requerimientos inmediatos de subsanación, la administración solicitante debe aportar los siguientes requisitos documentales ineludibles: Documento íntegro del plan consensuado que incluya detalladamente el diagnóstico de situación previo, las auditorías retributivas obligatorias de toda la plantilla y el cronograma de ejecución plurianual previsto. Acta final de la comisión negociadora debidamente cumplimentada con las firmas digitales de la representación legal de las personas trabajadoras y de la dirección de la administración pública empleadora. Hoja estadística oficial del ministerio correctamente rellenada con los datos pormenorizados del censo de la plantilla y la distribución porcentual por sexos en los diferentes niveles jerárquicos y grupos profesionales. Certificación fehaciente acreditativa de la capacidad de representación legal de las personas físicas firmantes del acuerdo en nombre de la administración y de las centrales sindicales intervinientes en el proceso. Autoridades competentes y plataforma telemática REGCON La plataforma telemática REGCON es el registro oficial dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social que centraliza, procesa y valida el depósito de los convenios colectivos y planes de equidad a nivel nacional. Esta infraestructura digital funciona como la ventanilla única electrónica donde las entidades deben volcar sus expedientes para someterlos al escrutinio y revisión de las autoridades laborales correspondientes según su ámbito territorial de actuación. La competencia material para revisar y aprobar la inscripción recae sobre la autoridad laboral del territorio donde la entidad pública despliegue sus competencias y tenga radicados sus centros de trabajo. Si una agencia estatal opera en múltiples comunidades autónomas, el registro recaerá en la Dirección General de Trabajo del gobierno central. Por el contrario, si se trata de un ayuntamiento, una diputación provincial o una entidad pública empresarial de carácter regional, la competencia registral será asumida de manera exclusiva por la consejería de trabajo de la respectiva comunidad autónoma. Antes de proceder a la firma electrónica del formulario de solicitud, los responsables de recursos humanos deben realizar una revisión exhaustiva de la coherencia interna de los datos aportados. Las instituciones deben asegurar que las medidas adoptadas, como las relativas al Plan LGTBI+, consten correctamente en los anexos descriptivos correspondientes antes de proceder al volcado de datos, ya que los campos del registro están altamente parametrizados y cualquier discordancia semántica o numérica provocará un bloqueo automático en el sistema informático. Es de vital importancia comprender que la plataforma REGCON no actúa como un mero repositorio pasivo de documentos PDF, sino como un sistema de validación analítica. Los funcionarios adscritos al registro analizan el contenido material del texto, verificando, por ejemplo, que se han incluido las medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, o que la auditoría retributiva

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Medidas LGTBI obligatorias en empresas: Ley 4/2023
Ética corporativa
Marisa Romero

Medidas LGTBI obligatorias en empresas: Ley 4/2023

Las organizaciones se enfrentan a un escenario de alta exigencia regulatoria tras la aprobación de normativas estatales que buscan erradicar la discriminación en el ámbito laboral. La necesidad de integrar la diversidad sexual y de género ha dejado de ser una simple recomendación de responsabilidad social corporativa para convertirse en un mandato legal ineludible que afecta a miles de corporaciones en todo el territorio nacional. Ignorar estas nuevas obligaciones legales expone a las entidades a riesgos financieros severos y daños reputacionales irreversibles en el mercado actual. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado sus campañas de revisión de oficio, y la ausencia de documentación probatoria puede derivar en sanciones económicas de gran calado, además de desencadenar la paralización temporal de actividades mercantiles o la exclusión definitiva para acceder a subvenciones y ayudas públicas. Para garantizar la seguridad jurídica integral y adaptar los procesos internos a los requerimientos normativos exactos, la solución operativa más eficiente es implementar un Plan LGTBI+ especializado y a medida. Este servicio proporciona el soporte técnico, jurídico y procedimental necesario para diseñar políticas de diversidad e inclusión que cumplan estrictamente con las exigencias del legislador y protejan los intereses de la corporación. Las medidas LGTBI obligatorias en empresas son un conjunto de políticas, acciones y protocolos formales exigidos por la Ley 4/2023 que garantizan la igualdad real y la no discriminación del colectivo en el entorno laboral. La normativa impone a las organizaciones la adopción de estos instrumentos jurídicos internos para prevenir, detectar y sancionar eficazmente cualquier conducta de acoso basada en la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de la plantilla. Marco normativo de la Ley estatal 4/2023 para la igualdad real y efectiva El marco normativo de la Ley 4/2023 es el conjunto de disposiciones jurídicas vinculantes que establecen las obligaciones empresariales ineludibles para proteger los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales. Esta ley define de manera inequívoca las responsabilidades corporativas frente a la discriminación laboral y ordena a los empleadores la creación proactiva de entornos de trabajo seguros e inclusivos. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, publicada en el Boletín Oficial del Estado, marca un hito en las relaciones laborales. Esta regulación transpone directrices del Ministerio de Igualdad y establece que el respeto a la diversidad debe articularse mediante planes estructurados, alejándose de las declaraciones de intenciones para requerir medidas ejecutables, medibles y auditables por la autoridad laboral competente. La articulación de esta normativa exige que los empleadores asuman un rol activo en la transformación de la cultura organizativa. Esto implica no solo la redacción de documentos formales, sino la instauración de una serie de procedimientos técnicos orientados a garantizar que ninguna persona trabajadora sufra menoscabo en sus condiciones laborales por razones de diversidad sexual o identidad de género. Para sistematizar el cumplimiento de este precepto normativo, las empresas deben ejecutar un proceso técnico estructurado que incluye las siguientes fases de implantación obligatorias: Evaluación inicial exhaustiva del entorno laboral corporativo para identificar posibles focos de discriminación directa o indirecta hacia las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI. Apertura formal del periodo de consultas y constitución de la comisión negociadora paritaria con la representación legal de las personas trabajadoras en los plazos estipulados por el ordenamiento. Redacción técnica especializada y aprobación de las medidas preventivas, formativas y correctivas concretas que integrarán el documento final vinculante para la totalidad de la plantilla. Diseño e implementación de canales de denuncia internos que sean completamente seguros, confidenciales y accesibles para permitir la comunicación ágil de cualquier incidencia relacionada con el acoso LGTBIfóbico. Establecimiento de un sistema de seguimiento, auditoría y evaluación periódica continua para garantizar la eficacia real y la actualización constante de las políticas de diversidad aprobadas por la dirección. Empresas obligadas y plazos legales de cumplimiento de las medidas LGTBI Las empresas obligadas por las medidas LGTBI son todas aquellas organizaciones mercantiles o entidades empleadoras que cuentan con una plantilla superior a cincuenta personas trabajadoras y que deben integrar estas políticas por imperativo legal explícito. Este requisito dimensional determina el grado de exigencia burocrática, la profundidad del plan requerido y los tiempos de ejecución fijados de forma estricta por la administración pública competente. Requisito dimensional y cómputo de la plantilla El cálculo del número de personas trabajadoras en la organización es el paso preliminar fundamental para determinar las obligaciones legales aplicables a la entidad. Para este cómputo, se debe tener en cuenta a toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato laboral, incluyendo los contratos a tiempo parcial y los contratos fijos discontinuos. Es importante señalar que el artículo 15.1 de la citada norma establece que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar de forma obligatoria con un conjunto planificado de medidas y recursos. Plazos de ejecución y entrada en vigor El cronograma legal ha sido uno de los aspectos que más confusión ha generado en el tejido empresarial nacional debido a la redacción del texto normativo. La ley establecía un periodo de transición de doce meses desde su entrada en vigor, lo que significa que el plazo normativo para la implementación voluntaria e inicial de estos planes finalizó legalmente el 2 de marzo de 2024 para las organizaciones que ya cumplían el criterio dimensional exigido. A partir de esa fecha, el mandato es plenamente exigible por parte de la autoridad laboral durante cualquier inspección de rutina. Tamaño de la plantilla Obligatoriedad del plan de medidas LGTBI Exigencia del protocolo contra el acoso Plazo normativo de cumplimiento Menos de 50 personas trabajadoras Voluntario salvo exigencia expresa en convenio colectivo Obligatorio legalmente en todos los casos Inmediato (ley vigente desde 2023) De 50 o más personas trabajadoras Obligatorio por mandato legal directo y explícito Obligatorio legalmente en todos los casos Vencido (exigible desde marzo de 2024) Empresas proveedoras de la administración Obligatorio y requisito previo para licitaciones públicas Obligatorio legalmente en todos

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Plan de igualdad en la industria: normas y cumplimiento
Ética corporativa
Marisa Romero

Plan de igualdad en la industria: normas y cumplimiento

La industria manufacturera se enfrenta al reto histórico de adaptar sus estructuras organizativas, tradicionalmente masculinizadas, a los nuevos estándares normativos de equidad laboral. La falta de adaptación no solo perpetúa las desigualdades estructurales históricas en el sector de la producción, sino que expone a las organizaciones a una estricta vigilancia institucional y a posibles paralizaciones de su actividad por incumplimientos legales. Ignorar estas obligaciones normativas conlleva un impacto directo en la viabilidad económica y reputacional de la compañía, enfrentándose a sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que, en los supuestos más graves, pueden alcanzar los 225.018 euros. Además, la pérdida de licitaciones públicas, la imposibilidad de acceder a subvenciones y el deterioro del clima laboral suponen consecuencias críticas para la continuidad de cualquier modelo de negocio industrial. Para mitigar estos riesgos operativos y financieros, resulta imprescindible articular estrategias jurídicas y técnicas que garanticen una integración real y demostrable del principio de equidad en todos los procesos de recursos humanos. Una de las vías más seguras para consolidar este cumplimiento normativo es disponer de un Plan de igualdad que sistematice los procedimientos internos y proteja a la organización frente a posibles requerimientos inspectores. Un plan de igualdad en empresas industriales y de fabricación es un conjunto ordenado de medidas evaluables que corrige los obstáculos para la equidad efectiva entre mujeres y hombres en el entorno laboral. La normativa vigente en España exige a todas las compañías con cincuenta o más trabajadores disponer de este instrumento técnico registrado formalmente ante la autoridad laboral competente. Normativa legal del plan de igualdad en la industria La normativa legal del plan de igualdad en la industria es un conjunto de disposiciones jurídicas vinculantes que regulan la obligatoriedad de implementar políticas y procedimientos antidiscriminatorios en el ámbito laboral. En el marco jurídico español, este sistema protector se asienta fundamentalmente sobre la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y sus posteriores desarrollos reglamentarios específicos. El Real Decreto 901/2020 establece los procedimientos técnicos exactos para la negociación, elaboración y registro de estas políticas corporativas. Las empresas del sector metalúrgico, químico, logístico y de producción en cadena deben adaptar sus convenios colectivos a estos preceptos con carácter de urgencia. La aplicación de este marco normativo no es una opción voluntaria de responsabilidad social corporativa, sino una exigencia legal cuyo incumplimiento está tipificado. El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad. Fases de implementación obligatorias según el marco jurídico El proceso de desarrollo de estas herramientas de gestión no puede realizarse de forma unilateral por la dirección de la empresa. La legislación exige un procedimiento reglado y participativo que se divide en varias etapas ineludibles. La constitución de la comisión negociadora requiere la representación paritaria entre la dirección de la empresa y la representación legal de la plantilla, o en su defecto, los sindicatos más representativos del sector. La elaboración del diagnóstico de situación exige analizar datos cuantitativos y cualitativos exhaustivos sobre selección, contratación, clasificación profesional, formación, promoción y condiciones de trabajo. El diseño de medidas de acción positiva implica formular objetivos evaluables con indicadores cronológicos específicos que corrijan las desigualdades estructurales detectadas en la fase de análisis previo. El registro público e inscripción obligatoria en el REGCON formaliza el documento legalmente y permite su control estadístico y de cumplimiento por parte de las autoridades laborales competentes. Auditoría retributiva en empresas de fabricación La auditoría retributiva en empresas de fabricación es una herramienta técnica de análisis obligatorio que evalúa el sistema de compensación de una empresa para detectar, corregir y prevenir discriminaciones salariales por razón de género. Su aplicación resulta absolutamente crítica en los entornos industriales, donde conviven múltiples pluses, incentivos de producción y complementos salariales que históricamente han generado profundas brechas retributivas. El Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres obliga a justificar de forma objetiva y razonada cualquier diferencia salarial que supere el 25 % entre géneros para trabajos de igual valor. En las plantas de producción, la evaluación de los puestos de trabajo debe realizarse bajo el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, desterrando sesgos en la valoración de las capacidades físicas frente a la destreza o precisión. Los complementos de turnicidad, nocturnidad o peligrosidad deben asignarse de forma neutra y transparente. Herramienta de cumplimiento Aplicabilidad normativa Nivel de profundidad analítica Frecuencia de actualización Registro retributivo Todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena Desglose de medias y medianas salariales por grupos Anual obligatoria o ante cambios sustanciales Auditoría retributiva Empresas obligadas a tener medidas de equidad documentadas Evaluación de puestos de trabajo y plan de corrección Vinculada a la vigencia del documento marco Sistema de valoración de puestos Empresas que realizan la auditoría salarial Puntuación objetiva de factores funcionales y de esfuerzo Inicial y ante la creación de nuevos puestos En el sector manufacturero, la correcta valoración de los puestos de operarios de maquinaria, personal de mantenimiento y equipos de almacén resulta vital. La falta de transparencia en la concesión de sobresueldos o primas de producción es uno de los principales focos de sanción cuando la autoridad laboral revisa la documentación corporativa. Infrarrepresentación femenina en el sector industrial La infrarrepresentación femenina es un desequilibrio demográfico y sociolaboral que concentra masivamente a los hombres en áreas productivas y operativas, mientras relega a las mujeres a funciones administrativas o de soporte. Corregir esta segregación ocupacional, tanto horizontal (por departamentos) como vertical (por jerarquía), es un objetivo primordial e ineludible de las políticas de equidad en el tejido industrial. Tradicionalmente, las fábricas y plantas de producción han establecido criterios de selección basados en estereotipos de género, asumiendo erróneamente que ciertas tareas de ensamblaje pesado, manejo de carretillas elevadoras o mantenimiento electromecánico requieren perfiles exclusivamente masculinos. Para revertir esta situación, es fundamental contar con un Plan de igualdad que protocolice los

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LOPIVI en empresas de extraescolares: obligaciones y multas
Ética corporativa
Marisa Romero

LOPIVI en empresas de extraescolares: obligaciones y multas

El sector de las actividades extraescolares asume cada tarde la responsabilidad de custodiar, educar y entretener a miles de menores de edad en academias, clubes deportivos y colegios. Esta transferencia temporal de la guarda implica un nivel de exigencia jurídica superlativo para las empresas organizadoras, que deben garantizar no solo la excelencia formativa, sino la integridad física y moral absoluta de sus alumnos. La enseñanza de idiomas, robótica, música o deporte conlleva interacciones estrechas donde el riesgo de vulneración de los derechos de la infancia está siempre presente. La ignorancia de la normativa no exime de su cumplimiento, y la carencia de un sistema procedimentado para la detección y prevención de la violencia sitúa a estas empresas en un escenario de extrema vulnerabilidad legal. Ante un incidente de acoso, abuso o negligencia, la falta de protocolos actualizados desemboca en sanciones económicas devastadoras, la asunción de responsabilidades penales por parte de la dirección y la imposibilidad sobrevenida de renovar contratos de prestación de servicios con las asociaciones de madres y padres (AMPA) o las direcciones de los centros educativos. La adaptación al nuevo marco regulatorio no es una opción voluntaria ni una mera política de responsabilidad social corporativa; es una exigencia de apertura y viabilidad comercial. Implementar de forma exhaustiva el servicio de adecuación a la LOPIVI garantiza que la empresa de actividades extraescolares cumpla estrictamente con la ley, blinde su reputación en el mercado educativo y, sobre todo, proporcione un espacio de aprendizaje verdaderamente seguro para el desarrollo de los niños y adolescentes. La respuesta a si tiene que cumplir LOPIVI una empresa que organiza actividades extraescolares es completamente afirmativa. Cualquier entidad, pública o privada, que desarrolle actividades de ocio, deportivas o educativas con menores de edad está obligada por la Ley Orgánica 8/2021 a implementar un entorno seguro, disponer de un mapa de riesgos, redactar un protocolo contra la violencia y nombrar a un delegado de protección. Qué es la LOPIVI y su alcance en el sector educativo no formal La LOPIVI es la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, un marco normativo estatal que exige la erradicación de cualquier forma de maltrato en todos los entornos donde conviven menores. Esta legislación trasciende el ámbito estrictamente escolar de la educación reglada para abarcar de manera explícita todo el espectro del ocio educativo, el deporte base y las actividades formativas de carácter extraescolar. El artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021 establece que las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores están obligadas a disponer de protocolos de actuación frente a la violencia. Esta directriz impacta de lleno en el modelo de negocio de las academias privadas y de las empresas que subcontratan monitores para impartir clases dentro de las instalaciones de los colegios públicos y concertados. Durante el tiempo que dura la actividad, la empresa organizadora es la garante principal de los derechos fundamentales de esos alumnos. La normativa exige un cambio de mentalidad en la gestión directiva de estas compañías, pasando de un modelo reactivo a uno profundamente preventivo. Ya no es suficiente con actuar cuando un caso de violencia o acoso escolar trasciende y se hace evidente; la ley exige demostrar que la organización había dispuesto todas las barreras humanas, documentales y formativas posibles para evitar que ese incidente llegara a producirse. Cuáles son las obligaciones de una empresa de actividades extraescolares ante la normativa Las obligaciones normativas para las empresas de actividades extraescolares son un conjunto de requisitos técnicos, documentales y humanos que garantizan la creación de un entorno seguro e impiden la exposición de los menores a situaciones de riesgo físico, psicológico o digital. El cumplimiento de estas exigencias legales requiere una transformación organizativa profunda que afecta a los procesos de selección de personal, la gestión de los espacios y la comunicación con las familias. Para alcanzar un nivel de cumplimiento óptimo que soporte cualquier inspección de las autoridades competentes, las empresas del sector deben materializar de forma urgente las siguientes obligaciones procedimentales: La elaboración de un mapa de riesgos específico que identifique las vulnerabilidades de los espacios donde se imparten las clases extraescolares, evaluando vestuarios, zonas de tránsito, aulas aisladas o patios sin supervisión directa. La redacción de un código de conducta de obligado cumplimiento que establezca límites claros e inequívocos de interacción física, verbal y digital entre el personal docente, los monitores y los alumnos menores de edad. La designación oficial de la figura del delegado de protección, que actuará como referente técnico principal para la recepción de notificaciones de riesgo y la coordinación de las medidas cautelares ante una sospecha. El diseño de canales de comunicación internos y totalmente confidenciales que permitan a los propios menores, a sus familias o al personal alertar sobre cualquier indicio de violencia sin el menor temor a sufrir represalias. Para estructurar adecuadamente todos estos requisitos legales sin paralizar la actividad diaria de la academia o del club deportivo, la decisión más eficiente es confiar la adecuación a la LOPIVI a consultores jurídicos especializados que adapten la complejidad de la norma a la realidad operativa de cada empresa. Cómo implementar el mapa de riesgos y el protocolo de actuación frente a la violencia El protocolo de actuación frente a la violencia es un documento estratégico y procedimental que establece los pasos exactos a seguir por la empresa para prevenir, detectar, registrar y derivar a las autoridades cualquier situación de abuso, acoso o negligencia hacia un menor. Su eficacia operativa y su validez jurídica dependen intrínsecamente de la precisión del mapa de riesgos previo, el cual evalúa las amenazas reales de las instalaciones y las dinámicas concretas de las actividades que se ofertan. Las normativas autonómicas de juventud y educación facultan a los servicios de inspección para ordenar la paralización cautelar e inmediata de la actividad si la empresa carece de los protocolos de protección actualizados. Por ello, la implantación de este sistema no admite demoras ni documentos genéricos descargados de internet, sino que

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Servicio de Adecuación a la Ley LOPIVI (Protección a la Infancia)
Ética corporativa
Marisa Romero

LOPIVI en campamentos: protocolo y plazos legales

La organización de campamentos de verano y actividades de ocio educativo conlleva la gestión directa de miles de menores de edad, lo que expone a las asociaciones, fundaciones y empresas a un nivel de responsabilidad jurídica crítico respecto a su seguridad y bienestar. Esta labor de tutela temporal implica asumir el deber de vigilancia activa, un compromiso que va mucho más allá de la simple prevención de accidentes físicos o lesiones durante las dinámicas de juego al aire libre. La carencia de un sistema actualizado y riguroso para la protección de la infancia frente a cualquier tipo de violencia deriva en incumplimientos normativos muy graves que acarrean consecuencias penales, sanciones económicas devastadoras y un daño reputacional irreversible para las entidades organizadoras y sus equipos directivos. Cuando se produce un incidente en un entorno de convivencia continuada, la falta de previsión documental y procedimental agrava exponencialmente la responsabilidad de la empresa ante las autoridades, las familias y la sociedad en general. La adaptación a las nuevas exigencias del marco legislativo español en materia de infancia ha dejado de ser una recomendación de buenas prácticas para convertirse en una obligación ineludible que condiciona la apertura y viabilidad de las instalaciones. Implementar de forma profesional el servicio de adecuación a la LOPIVI garantiza el estricto cumplimiento de la ley, protege los derechos fundamentales de los menores y evita que la inspección autonómica ordene la paralización cautelar de la actividad estival por negligencia. El protocolo de protección frente a la violencia infantil en el ámbito del ocio es un conjunto de medidas preventivas y reactivas exigidas por la Ley Orgánica 8/2021. Este documento establece los procedimientos obligatorios de actuación que cualquier campamento de verano debe seguir para garantizar un entorno seguro, detectando, evaluando y comunicando inmediatamente cualquier indicio de violencia a las autoridades competentes. Qué es el marco legal de la LOPIVI en actividades de tiempo libre juvenil El marco normativo de la Ley Orgánica 8/2021 es un ordenamiento jurídico integral que exige la configuración de entornos completamente seguros para los menores de edad durante su participación en cualquier actividad deportiva o de esparcimiento. Esta legislación, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, redefine las obligaciones de las entidades privadas y públicas, estableciendo que el cuidado de la infancia debe abarcar la protección frente al maltrato físico, psicológico, el acoso entre iguales y cualquier forma de abuso sexual o negligencia en el trato. Para las empresas que organizan campamentos de verano, esta normativa supone un cambio de paradigma estructural en la planificación de sus campañas. Ya no basta con disponer de seguros de responsabilidad civil o técnicos en primeros auxilios; el legislador impone una filosofía de prevención activa. Esto significa que las entidades deben anticiparse a los riesgos inherentes a la convivencia, diseñando estrategias que minimicen la vulnerabilidad de los niños y adolescentes en espacios alejados de su entorno familiar habitual. El artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021 establece que las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores están obligadas a disponer de protocolos de actuación frente a la violencia. Esta afirmación convierte el cumplimiento normativo en un requisito de apertura, vinculando la legalidad de la actividad a la existencia probada y documentada de estas medidas. La normativa se cruza, además, con legislaciones sectoriales autonómicas sobre juventud que exigen presentar estas garantías durante la tramitación de los permisos de acampada y uso de instalaciones juveniles. Cuál es el protocolo obligatorio de la LOPIVI en campamentos y actividades de verano El protocolo de actuación frente a la violencia es el documento maestro que estructura las medidas preventivas y reactivas de cualquier entidad dedicada al ocio infantil, asegurando una respuesta estandarizada ante situaciones de riesgo. Este manual no puede ser un documento genérico descargado de internet; debe estar escrupulosamente adaptado a las características específicas de la instalación, al perfil de los participantes, a las ratios de monitores y a las dinámicas de pernocta o excursiones que se vayan a desarrollar. La estructura técnica de un protocolo de entorno seguro requiere la integración de múltiples factores de análisis. Comienza con una evaluación preliminar de las vulnerabilidades del campamento y concluye con el diseño de una hoja de ruta clara sobre a quién llamar, qué registrar y cómo aislar el peligro si se produce una agresión o se detecta un comportamiento anómalo. Para que el sistema de cumplimiento sea válido ante una posible inspección, la organización debe documentar y ejecutar de manera demostrable las siguientes fases del procedimiento: El diseño del mapa de riesgos exige analizar exhaustivamente las infraestructuras, las dinámicas de grupo nocturnas y los espacios de especial vulnerabilidad antes del inicio de las actividades de verano. La redacción del código de conducta debe estipular prohibiciones explícitas para los monitores, como el envío de mensajes privados por redes sociales a los menores o el uso de dispositivos personales en zonas de duchas. La formación obligatoria del personal técnico, de coordinación y voluntariado debe acreditarse mediante registros de asistencia que demuestren su capacitación técnica para detectar indicadores tempranos de abuso físico o psicológico. La configuración del canal de comunicación interno debe garantizar un acceso seguro, confidencial y adaptado al nivel de madurez para que los propios menores puedan reportar cualquier situación de malestar sin miedo a represalias. La derivación de casos críticos a los servicios sociales territoriales o a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado debe seguir un flujograma de decisión rápido que impida la victimización secundaria del afectado. Elemento evaluado Gestión deficiente y de alto riesgo Cumplimiento normativo integral Evaluación de riesgos Inexistente o basada en suposiciones generales sin visitar las instalaciones. Análisis detallado de puntos ciegos, pernoctas, baños y ratios de supervisión. Códigos de conducta Normas verbales ambiguas basadas en el sentido común del monitor. Documento firmado por la plantilla con prohibiciones explícitas y sanciones laborales. Respuesta ante incidentes Improvisación del director del campamento según la gravedad percibida. Activación inmediata del flujograma de actuación legal sin intervenir en la investigación. Gestión del personal Contratación urgente de

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Ciberseguridad: Por qué la longitud de las contraseñas es clave
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Marisa Romero

Ciberseguridad: Por qué la longitud de las contraseñas es clave

La longitud de la contraseña se posiciona como el factor más determinante para garantizar la ciberseguridad, superando a la complejidad de los símbolos. Reutilizar la misma clave en diferentes plataformas y utilizar combinaciones simples son los errores que más facilitan los hackeos. Cambiar únicamente un carácter tras una filtración es ineficaz frente a las herramientas de inteligencia artificial y ataques de fuerza bruta. El uso de gestores de contraseñas y la activación de la autenticación en dos pasos son medidas fundamentales para proteger las cuentas. El mayor riesgo para la ciberseguridad no son los atacantes, sino la debilidad de las contraseñas Las contraseñas continúan operando como la primera línea defensiva en nuestra vida digital, pero representan simultáneamente su punto más frágil. Servicios críticos como el correo electrónico, las redes sociales y las plataformas bancarias dependen íntegramente de combinaciones de caracteres. En demasiados escenarios, estas medidas de acceso resultan excesivamente fáciles de vulnerar para los atacantes. Los errores comunes que comprometen las cuentas digitales David Sanz, director sénior de Ingeniería de Ventas para Latinoamérica y Europa del Sur en Commvault, advierte sobre las deficiencias actuales. El especialista en ciberseguridad señala que la inmensa mayoría de las personas sigue cometiendo equivocaciones estructurales que elevan el peligro. Son estos fallos cotidianos los que verdaderamente abren una brecha en la protección de los datos. El primer error grave radica en emplear contraseñas demasiado endebles, basadas en datos predecibles como fechas de nacimiento o nombres propios. El segundo fallo, con consecuencias potencialmente más severas, es la costumbre de reutilizar idéntica credencial a lo largo de distintos servicios. Esta falta de diversificación agrava exponencialmente los riesgos tras cualquier incidente cibernético. Si una plataforma sufre una vulneración y la clave queda expuesta, los ciberdelincuentes automatizan el proceso de ataque. Proceden a probar inmediatamente esas mismas credenciales comprometidas en otras aplicaciones y redes del usuario, accediendo a múltiples entornos digitales sin esfuerzo. La longitud de la clave como prioridad de protección Durante años se ha insistido en la obligatoriedad de mezclar mayúsculas, minúsculas, números y símbolos especiales para forjar una barrera inquebrantable. No obstante, el experto afirma que existe una variable con un impacto protector muy superior a la complejidad visual: la longitud. Cuanto más larga sea la cadena de caracteres introducida, mayor será el nivel de seguridad garantizado. La recomendación principal se orienta hacia la creación de frases largas que resulten familiares para el usuario pero indescifrables para terceros. Asimismo, se alerta de un comportamiento de riesgo habitual al descubrirse una fuga masiva de datos y credenciales en la red. Muchos usuarios optan por modificar la contraseña expuesta alterando únicamente un dígito final o añadiendo un símbolo menor. Con el avance de la inteligencia artificial y la potencia de los ataques de fuerza bruta, los atacantes logran romper estas variaciones mínimas velozmente. Herramientas para fortalecer la privacidad en la red Para erradicar estos riesgos estructurales, resulta altamente recomendable adoptar gestores de contraseñas en el entorno corporativo y personal. Estas aplicaciones permiten administrar y generar credenciales únicas y de gran solidez para cada plataforma, eliminando la necesidad de memorizarlas individualmente. En última instancia, es indispensable activar la autenticación en dos pasos en todo servicio que lo permita, priorizando las plataformas bancarias. Aunque ningún sistema de seguridad sea completamente infalible, esta capa adicional de verificación dificulta enormemente el acceso ilegítimo a los ciberdelincuentes.

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El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Orgánica de inteligencia artificial
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Marisa Romero

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Orgánica de inteligencia artificial

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica para adaptar al marco español el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. La norma prohíbe expresamente los sistemas de manipulación psicológica, el «scoring» social y los deepfakes de carácter sexual. Se centraliza la supervisión en la AESIA y se establece un régimen sancionador con multas que pueden alcanzar los 35 millones de euros. La Administración Pública deberá implementar un inventario de sistemas algorítmicos y crear la figura del delegado de IA. El Gobierno impulsa la Ley Orgánica para regular el uso y gobernanza de la inteligencia artificial El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. Esta norma adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA), en vigor desde agosto de 2024. Su objetivo prioritario es garantizar que el desarrollo y la implementación de estas tecnologías se realicen bajo estrictos criterios de supervisión humana, transparencia y seguridad jurídica. La iniciativa legislativa llega en un momento de rápida y profunda expansión de la inteligencia artificial en múltiples ámbitos de la sociedad. Esta tecnología afecta ya de forma directa a sectores tan sensibles como la educación, el empleo, los servicios públicos y la sanidad. Precisamente por este motivo, el proyecto de ley incorpora mecanismos preventivos diseñados para evitar usos perjudiciales y blindar la protección de los colectivos más vulnerables de la ciudadanía. Integración del marco europeo y supervisión humana La nueva ley española no sustituye al reglamento europeo, el cual es de aplicación directa e inmediata en todos los Estados miembros. Su finalidad es desarrollar aquellos elementos estructurales que requieren concreción a nivel nacional, como la designación de las autoridades competentes y las sanciones. Según ha señalado Óscar López, ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, se busca una inteligencia artificial que sea confiable, ética y netamente humanista. Uno de los pilares del proyecto es la obligación ineludible de garantizar la supervisión humana en sistemas que puedan afectar a derechos fundamentales. La norma pretende impedir que las decisiones automatizadas con consecuencias relevantes para la población queden operando sin ningún tipo de control. Esto resulta crítico en procesos de selección laboral, evaluaciones académicas o en el reconocimiento y acceso a prestaciones públicas. Para lograr este control, la ley refuerza las exigencias de transparencia algorítmica aplicables a los sistemas de alto riesgo. El funcionamiento de estas herramientas tecnológicas deberá poder ser comprendido, auditado y sometido a un riguroso escrutinio. Desde la perspectiva psicológica, se busca impedir que la IA influya negativamente en la toma de decisiones, garantizando la autonomía, la dignidad y la igualdad real. Prohibición de prácticas incompatibles con los derechos fundamentales El proyecto de ley identifica y veta expresamente diversas prácticas tecnológicas por considerarse incompatibles con los derechos humanos. Quedan prohibidos los sistemas que empleen técnicas subliminales o manipuladoras para influir en el comportamiento sin consentimiento. El Gobierno pone como ejemplo aquellas herramientas capaces de detectar adicciones y utilizar técnicas psicológicas para inducir conductas altamente perjudiciales. Del mismo modo, se prohíbe la explotación de vulnerabilidades vinculadas a la edad, la discapacidad o la situación socioeconómica de los individuos. Un ejemplo citado por el Ejecutivo son los juguetes inteligentes que animen a los menores a completar retos que supongan un daño físico. Además, se prohíbe clasificar a las personas mediante datos biométricos para inferir su orientación sexual, política o religiosa. La normativa veta también los sistemas destinados a puntuar a individuos en función de su comportamiento social o características personales. Este tipo de herramientas, utilizadas para determinar el acceso a ayudas económicas, subvenciones o créditos, suponen un riesgo inaceptable de discriminación. Estas medidas responden directamente a las advertencias de la comunidad científica sobre la manipulación psicológica algorítmica. El veto definitivo a los ‘deepfakes’ sexuales Una de las grandes novedades de la regulación es la prohibición absoluta de los sistemas destinados a generar o difundir deepfakes sexuales. Esta medida atiende a la creciente alarma social provocada por la creación de imágenes falsas de carácter íntimo sin consentimiento. La preocupación es especialmente grave cuando la generación de estos contenidos afecta de manera directa a mujeres y menores de edad. Esta prohibición fue planteada inicialmente por el Gobierno de España, contando posteriormente con el respaldo de Francia durante las complejas negociaciones comunitarias. Finalmente, la Unión Europea acordó incorporar esta restricción el 7 de mayo de 2026, impidiendo la comercialización de herramientas diseñadas para este fin. Cualquier contenido sintético permitido por la ley deberá identificarse claramente para que los ciudadanos distingan lo real de lo artificial. Arquitectura institucional de gobernanza y sanciones La norma establece una robusta arquitectura institucional para vigilar de cerca el cumplimiento del nuevo marco legal. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) asumirá un rol protagonista en la vigilancia de los sistemas vinculados a empleo o educación. Actuará en coordinación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en materia biométrica y con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Para disuadir las malas prácticas, el proyecto incorpora un severo régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones económicas podrán alcanzar hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio anual para los casos más extremos. Para las infracciones leves, las multas llegarán hasta los 500.000 euros o el 0,5% de la facturación corporativa. El texto prevé aplicar siempre criterios de proporcionalidad a la hora de imponer estas cuantiosas sanciones económicas. Las autoridades tendrán en cuenta factores atenuantes o agravantes como la reincidencia, la intencionalidad, el tamaño de la empresa y la gravedad del daño. Además, se han incorporado mecanismos legales que favorecen la adopción de medidas correctoras previas antes de recurrir a la mera imposición de la sanción. Obligaciones para la Administración y creación de ‘sandboxes’ Más allá de la adaptación europea, la ley establece medidas muy concretas para garantizar un uso responsable de la IA en el sector público. Se destaca la obligación de crear un inventario público de los sistemas

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Precauciones al usar cámaras para vigilar a los mayores
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Marisa Romero

Precauciones al usar cámaras para vigilar a los mayores

La AEPD y la PMP publican una guía para compatibilizar el uso de cámaras en hogares de mayores con el respeto a su privacidad. Cualquier sistema de vigilancia debe regirse por los principios ineludibles de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión. Resulta indispensable informar a la persona mayor y evitar, por norma general, la captación intrusiva de sus conversaciones. La presencia de cuidadores o empleados del hogar obliga a cumplir de manera estricta la normativa vigente de protección de datos. Protección de datos exige extremar el cuidado con las cámaras que vigilan a los mayores La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado una seria advertencia sobre la instalación de videocámaras en los hogares de personas mayores. Este recurso, empleado habitualmente ante la pérdida de autonomía, requiere extremar las cautelas y realizar una valoración muy cuidadosa. El objetivo es evitar que la seguridad afecte gravemente a la privacidad y a los derechos fundamentales. Para abordar esta compleja realidad, la AEPD ha colaborado estrechamente con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP). Juntas han publicado un documento institucional que recopila orientaciones prácticas dirigidas a las familias. Se busca un equilibrio garantista para compatibilizar la atención integral de las personas dependientes con el escrupuloso respeto a su intimidad. Criterios de necesidad y proporcionalidad en el domicilio El organismo regulador reconoce que estas herramientas tecnológicas son sumamente útiles para detectar posibles emergencias domésticas. Facilitan una respuesta rápida que puede resultar vital para salvaguardar la integridad de las personas mayores. Sin embargo, advierte que su uso intensivo exige analizar pormenorizadamente las circunstancias concretas de cada caso antes de la instalación. La AEPD subraya que instalar cámaras en estos contextos no es automáticamente lícito, pero tampoco se prohíbe con carácter general. Es imperativo recordar que el domicilio personal es un espacio especialmente protegido por la legislación. Esta firme protección legal se mantiene intacta incluso cuando existen situaciones evidentes de dependencia, enfermedad o vulnerabilidad. En consecuencia, toda medida de supervisión doméstica debe aplicarse bajo los estrictos criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión. La Agencia recomienda configurar los sistemas de forma adecuada y evitar aquellos que permanezcan permanentemente activos. Se debe priorizar siempre el uso de alternativas menos intrusivas, como los dispositivos de teleasistencia o los sistemas de alerta. El fin de la exclusión doméstica y los derechos laborales Las orientaciones publicadas diferencian claramente los casos que operan bajo la denominada exclusión doméstica de aquellos que no. Si el uso de las grabaciones afecta a visitas o a terceros ajenos al entorno estrictamente familiar, el escenario legal cambia. En estos supuestos, el tratamiento deja de ser exclusivamente doméstico y pasa a estar sujeto a la normativa. Esta sujeción legal es ineludible si en la vivienda trabaja personal cuidador o personas empleadas del hogar. Estas personas trabajadoras deben ser informadas de forma expresa, previa y clara sobre la existencia de las cámaras. Dicha comunicación es un requisito indispensable que debe realizarse obligatoriamente antes de la puesta en funcionamiento de los equipos. Finalmente, la normativa protege de manera proactiva los derechos de los trabajadores frente a un uso abusivo de estas tecnologías. Las cámaras nunca podrán utilizarse como un mecanismo encubierto para ejercer una vigilancia laboral continua sobre los empleados. Asimismo, queda terminantemente prohibida su instalación en aquellos espacios del domicilio que se consideren especialmente sensibles.

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AEPD: Primera reunión de la Red de investigación sobre privacidad
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Marisa Romero

AEPD: Primera reunión de la Red de investigación sobre privacidad

La AEPD celebró el primer encuentro de la Red de grupos de investigación sobre privacidad con la asistencia de 80 participantes. Lorenzo Cotino, presidente de la Agencia, expuso las áreas estratégicas centradas en el impacto de las tecnologías disruptivas. Se presentaron las herramientas vinculadas al Laboratorio de Privacidad para fomentar la colaboración científica y canalizar iniciativas. La Agencia anunció la próxima apertura de una nueva fase de registro para integrar a más grupos e investigadores individuales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha celebrado esta semana la primera reunión de la Red de grupos de investigación sobre privacidad, protección de datos y tecnologías emergentes. Esta iniciativa, enmarcada dentro del Laboratorio de la AEPD, tiene como fin articular una comunidad científica y técnica altamente activa. Su propósito es conectar equipos multidisciplinares, fomentar sinergias y promover innovadoras líneas de trabajo en el sector del cumplimiento. El desarrollo de la Red pública de investigación Lanzada formalmente el 22 de abril de 2026, la Red aglutina en la actualidad a casi un centenar de proyectos y equipos de toda España. En este ecosistema colaboran activamente universidades, centros públicos y privados de investigación, así como fundaciones. Todos los miembros son entidades especializadas en materias críticas como la inteligencia artificial y la protección de datos. El reciente encuentro, que congregó a 80 expertos, sirvió para presentar oficialmente la iniciativa. Durante la jornada, se abordaron las actuaciones asociadas a la web del Laboratorio de Privacidad y se definieron los pasos a seguir para la dinamización de la comunidad mediante nuevas actividades. Líneas estratégicas y herramientas del Laboratorio de Privacidad El presidente de la Agencia, Lorenzo Cotino, detalló las áreas estratégicas en las que es prioritario impulsar colaboraciones. Subrayó la importancia de analizar las tecnologías disruptivas y su impacto directo sobre los derechos fundamentales. Cotino aclaró que estas temáticas no son excluyentes y se enriquecerán con las propuestas que formulen los propios grupos de investigación. Asimismo, se expusieron las infraestructuras de apoyo que sustentan a la Red. Entre ellas destacan la Revista de Privacidad, Innovación y Tecnología, el Blog institucional, los Diálogos de Privacidad y el espacio de Novedades. Estas plataformas resultarán fundamentales para canalizar el contenido y la labor técnica de todos los participantes. Perfil de los asistentes y próximas fases de adhesión El evento contó con perfiles académicos e investigadores del ámbito jurídico-tecnológico provenientes de más de veinte universidades y centros de investigación. Se trataron áreas de conocimiento vitales para los entornos regulados, tales como la auditoría de sesgos algorítmicos, la vulnerabilidad digital, la biometría y la regulación algorítmica. Como próximos pasos, el presidente avanzó la apertura de una nueva fase de registro. Esta medida busca facilitar la integración de aquellos grupos que no pudieron inscribirse en el primer llamamiento. Además, se habilitará la entrada a investigadores individuales expertos que actualmente no estén vinculados a ningún proyecto.

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