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  • Licenciado en Derecho.
  • Dieciocho años de experiencia en el ámbito de la protección de datos personales.
  • Director Técnico-Jurídico de la Red de Consultoría Audidat, empresa con presencia en todo el territorio nacional especializada en servicios de consultoría, auditoría, formación y control en el ámbito de la normativa de protección de datos personales.
  • Curso de especialización en Ciberseguridad: Certified Cyber Security Professional, organizado por el Cyber Security Center (CSC).
  • Master in Business Administration Executive (MBA Executive) por la Escuela de Negocios de la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA) y Fundesem Business School.
  • Formación en sistemas de gestión de Compliance (UNE-ISO 19600:2015), impartidos por entidades de reconocido prestigio como AENORy Wolters Kluwer.
  • Formación en materia de Esquema Nacional de Seguridad, incluyendo los principios en que se sustenta, los requisitos mínimos de seguridad y la correspondiente auditoría e informe del estado de seguridad.
  • Especializado en la gestión de procedimientos ante la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo ejercido también la abogacía con Número de Colegiación 2192 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete.
  • Amplia experiencia como conferenciante y formador en materia de privacidad y protección de datos de carácter personal, habiendo impartido múltiples cursos, seminarios y ponencias en el ámbito de su especialidad.
LOPIVI en empresas de extraescolares: obligaciones y multas
Ética corporativa
Marisa Romero

LOPIVI en empresas de extraescolares: obligaciones y multas

El sector de las actividades extraescolares asume cada tarde la responsabilidad de custodiar, educar y entretener a miles de menores de edad en academias, clubes deportivos y colegios. Esta transferencia temporal de la guarda implica un nivel de exigencia jurídica superlativo para las empresas organizadoras, que deben garantizar no solo la excelencia formativa, sino la integridad física y moral absoluta de sus alumnos. La enseñanza de idiomas, robótica, música o deporte conlleva interacciones estrechas donde el riesgo de vulneración de los derechos de la infancia está siempre presente. La ignorancia de la normativa no exime de su cumplimiento, y la carencia de un sistema procedimentado para la detección y prevención de la violencia sitúa a estas empresas en un escenario de extrema vulnerabilidad legal. Ante un incidente de acoso, abuso o negligencia, la falta de protocolos actualizados desemboca en sanciones económicas devastadoras, la asunción de responsabilidades penales por parte de la dirección y la imposibilidad sobrevenida de renovar contratos de prestación de servicios con las asociaciones de madres y padres (AMPA) o las direcciones de los centros educativos. La adaptación al nuevo marco regulatorio no es una opción voluntaria ni una mera política de responsabilidad social corporativa; es una exigencia de apertura y viabilidad comercial. Implementar de forma exhaustiva el servicio de adecuación a la LOPIVI garantiza que la empresa de actividades extraescolares cumpla estrictamente con la ley, blinde su reputación en el mercado educativo y, sobre todo, proporcione un espacio de aprendizaje verdaderamente seguro para el desarrollo de los niños y adolescentes. La respuesta a si tiene que cumplir LOPIVI una empresa que organiza actividades extraescolares es completamente afirmativa. Cualquier entidad, pública o privada, que desarrolle actividades de ocio, deportivas o educativas con menores de edad está obligada por la Ley Orgánica 8/2021 a implementar un entorno seguro, disponer de un mapa de riesgos, redactar un protocolo contra la violencia y nombrar a un delegado de protección. Qué es la LOPIVI y su alcance en el sector educativo no formal La LOPIVI es la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, un marco normativo estatal que exige la erradicación de cualquier forma de maltrato en todos los entornos donde conviven menores. Esta legislación trasciende el ámbito estrictamente escolar de la educación reglada para abarcar de manera explícita todo el espectro del ocio educativo, el deporte base y las actividades formativas de carácter extraescolar. El artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021 establece que las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores están obligadas a disponer de protocolos de actuación frente a la violencia. Esta directriz impacta de lleno en el modelo de negocio de las academias privadas y de las empresas que subcontratan monitores para impartir clases dentro de las instalaciones de los colegios públicos y concertados. Durante el tiempo que dura la actividad, la empresa organizadora es la garante principal de los derechos fundamentales de esos alumnos. La normativa exige un cambio de mentalidad en la gestión directiva de estas compañías, pasando de un modelo reactivo a uno profundamente preventivo. Ya no es suficiente con actuar cuando un caso de violencia o acoso escolar trasciende y se hace evidente; la ley exige demostrar que la organización había dispuesto todas las barreras humanas, documentales y formativas posibles para evitar que ese incidente llegara a producirse. Cuáles son las obligaciones de una empresa de actividades extraescolares ante la normativa Las obligaciones normativas para las empresas de actividades extraescolares son un conjunto de requisitos técnicos, documentales y humanos que garantizan la creación de un entorno seguro e impiden la exposición de los menores a situaciones de riesgo físico, psicológico o digital. El cumplimiento de estas exigencias legales requiere una transformación organizativa profunda que afecta a los procesos de selección de personal, la gestión de los espacios y la comunicación con las familias. Para alcanzar un nivel de cumplimiento óptimo que soporte cualquier inspección de las autoridades competentes, las empresas del sector deben materializar de forma urgente las siguientes obligaciones procedimentales: La elaboración de un mapa de riesgos específico que identifique las vulnerabilidades de los espacios donde se imparten las clases extraescolares, evaluando vestuarios, zonas de tránsito, aulas aisladas o patios sin supervisión directa. La redacción de un código de conducta de obligado cumplimiento que establezca límites claros e inequívocos de interacción física, verbal y digital entre el personal docente, los monitores y los alumnos menores de edad. La designación oficial de la figura del delegado de protección, que actuará como referente técnico principal para la recepción de notificaciones de riesgo y la coordinación de las medidas cautelares ante una sospecha. El diseño de canales de comunicación internos y totalmente confidenciales que permitan a los propios menores, a sus familias o al personal alertar sobre cualquier indicio de violencia sin el menor temor a sufrir represalias. Para estructurar adecuadamente todos estos requisitos legales sin paralizar la actividad diaria de la academia o del club deportivo, la decisión más eficiente es confiar la adecuación a la LOPIVI a consultores jurídicos especializados que adapten la complejidad de la norma a la realidad operativa de cada empresa. Cómo implementar el mapa de riesgos y el protocolo de actuación frente a la violencia El protocolo de actuación frente a la violencia es un documento estratégico y procedimental que establece los pasos exactos a seguir por la empresa para prevenir, detectar, registrar y derivar a las autoridades cualquier situación de abuso, acoso o negligencia hacia un menor. Su eficacia operativa y su validez jurídica dependen intrínsecamente de la precisión del mapa de riesgos previo, el cual evalúa las amenazas reales de las instalaciones y las dinámicas concretas de las actividades que se ofertan. Las normativas autonómicas de juventud y educación facultan a los servicios de inspección para ordenar la paralización cautelar e inmediata de la actividad si la empresa carece de los protocolos de protección actualizados. Por ello, la implantación de este sistema no admite demoras ni documentos genéricos descargados de internet, sino que

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Servicio de Adecuación a la Ley LOPIVI (Protección a la Infancia)
Ética corporativa
Marisa Romero

LOPIVI en campamentos: protocolo y plazos legales

La organización de campamentos de verano y actividades de ocio educativo conlleva la gestión directa de miles de menores de edad, lo que expone a las asociaciones, fundaciones y empresas a un nivel de responsabilidad jurídica crítico respecto a su seguridad y bienestar. Esta labor de tutela temporal implica asumir el deber de vigilancia activa, un compromiso que va mucho más allá de la simple prevención de accidentes físicos o lesiones durante las dinámicas de juego al aire libre. La carencia de un sistema actualizado y riguroso para la protección de la infancia frente a cualquier tipo de violencia deriva en incumplimientos normativos muy graves que acarrean consecuencias penales, sanciones económicas devastadoras y un daño reputacional irreversible para las entidades organizadoras y sus equipos directivos. Cuando se produce un incidente en un entorno de convivencia continuada, la falta de previsión documental y procedimental agrava exponencialmente la responsabilidad de la empresa ante las autoridades, las familias y la sociedad en general. La adaptación a las nuevas exigencias del marco legislativo español en materia de infancia ha dejado de ser una recomendación de buenas prácticas para convertirse en una obligación ineludible que condiciona la apertura y viabilidad de las instalaciones. Implementar de forma profesional el servicio de adecuación a la LOPIVI garantiza el estricto cumplimiento de la ley, protege los derechos fundamentales de los menores y evita que la inspección autonómica ordene la paralización cautelar de la actividad estival por negligencia. El protocolo de protección frente a la violencia infantil en el ámbito del ocio es un conjunto de medidas preventivas y reactivas exigidas por la Ley Orgánica 8/2021. Este documento establece los procedimientos obligatorios de actuación que cualquier campamento de verano debe seguir para garantizar un entorno seguro, detectando, evaluando y comunicando inmediatamente cualquier indicio de violencia a las autoridades competentes. Qué es el marco legal de la LOPIVI en actividades de tiempo libre juvenil El marco normativo de la Ley Orgánica 8/2021 es un ordenamiento jurídico integral que exige la configuración de entornos completamente seguros para los menores de edad durante su participación en cualquier actividad deportiva o de esparcimiento. Esta legislación, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, redefine las obligaciones de las entidades privadas y públicas, estableciendo que el cuidado de la infancia debe abarcar la protección frente al maltrato físico, psicológico, el acoso entre iguales y cualquier forma de abuso sexual o negligencia en el trato. Para las empresas que organizan campamentos de verano, esta normativa supone un cambio de paradigma estructural en la planificación de sus campañas. Ya no basta con disponer de seguros de responsabilidad civil o técnicos en primeros auxilios; el legislador impone una filosofía de prevención activa. Esto significa que las entidades deben anticiparse a los riesgos inherentes a la convivencia, diseñando estrategias que minimicen la vulnerabilidad de los niños y adolescentes en espacios alejados de su entorno familiar habitual. El artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021 establece que las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores están obligadas a disponer de protocolos de actuación frente a la violencia. Esta afirmación convierte el cumplimiento normativo en un requisito de apertura, vinculando la legalidad de la actividad a la existencia probada y documentada de estas medidas. La normativa se cruza, además, con legislaciones sectoriales autonómicas sobre juventud que exigen presentar estas garantías durante la tramitación de los permisos de acampada y uso de instalaciones juveniles. Cuál es el protocolo obligatorio de la LOPIVI en campamentos y actividades de verano El protocolo de actuación frente a la violencia es el documento maestro que estructura las medidas preventivas y reactivas de cualquier entidad dedicada al ocio infantil, asegurando una respuesta estandarizada ante situaciones de riesgo. Este manual no puede ser un documento genérico descargado de internet; debe estar escrupulosamente adaptado a las características específicas de la instalación, al perfil de los participantes, a las ratios de monitores y a las dinámicas de pernocta o excursiones que se vayan a desarrollar. La estructura técnica de un protocolo de entorno seguro requiere la integración de múltiples factores de análisis. Comienza con una evaluación preliminar de las vulnerabilidades del campamento y concluye con el diseño de una hoja de ruta clara sobre a quién llamar, qué registrar y cómo aislar el peligro si se produce una agresión o se detecta un comportamiento anómalo. Para que el sistema de cumplimiento sea válido ante una posible inspección, la organización debe documentar y ejecutar de manera demostrable las siguientes fases del procedimiento: El diseño del mapa de riesgos exige analizar exhaustivamente las infraestructuras, las dinámicas de grupo nocturnas y los espacios de especial vulnerabilidad antes del inicio de las actividades de verano. La redacción del código de conducta debe estipular prohibiciones explícitas para los monitores, como el envío de mensajes privados por redes sociales a los menores o el uso de dispositivos personales en zonas de duchas. La formación obligatoria del personal técnico, de coordinación y voluntariado debe acreditarse mediante registros de asistencia que demuestren su capacitación técnica para detectar indicadores tempranos de abuso físico o psicológico. La configuración del canal de comunicación interno debe garantizar un acceso seguro, confidencial y adaptado al nivel de madurez para que los propios menores puedan reportar cualquier situación de malestar sin miedo a represalias. La derivación de casos críticos a los servicios sociales territoriales o a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado debe seguir un flujograma de decisión rápido que impida la victimización secundaria del afectado. Elemento evaluado Gestión deficiente y de alto riesgo Cumplimiento normativo integral Evaluación de riesgos Inexistente o basada en suposiciones generales sin visitar las instalaciones. Análisis detallado de puntos ciegos, pernoctas, baños y ratios de supervisión. Códigos de conducta Normas verbales ambiguas basadas en el sentido común del monitor. Documento firmado por la plantilla con prohibiciones explícitas y sanciones laborales. Respuesta ante incidentes Improvisación del director del campamento según la gravedad percibida. Activación inmediata del flujograma de actuación legal sin intervenir en la investigación. Gestión del personal Contratación urgente de

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Ciberseguridad: Por qué la longitud de las contraseñas es clave
noticias
Marisa Romero

Ciberseguridad: Por qué la longitud de las contraseñas es clave

La longitud de la contraseña se posiciona como el factor más determinante para garantizar la ciberseguridad, superando a la complejidad de los símbolos. Reutilizar la misma clave en diferentes plataformas y utilizar combinaciones simples son los errores que más facilitan los hackeos. Cambiar únicamente un carácter tras una filtración es ineficaz frente a las herramientas de inteligencia artificial y ataques de fuerza bruta. El uso de gestores de contraseñas y la activación de la autenticación en dos pasos son medidas fundamentales para proteger las cuentas. El mayor riesgo para la ciberseguridad no son los atacantes, sino la debilidad de las contraseñas Las contraseñas continúan operando como la primera línea defensiva en nuestra vida digital, pero representan simultáneamente su punto más frágil. Servicios críticos como el correo electrónico, las redes sociales y las plataformas bancarias dependen íntegramente de combinaciones de caracteres. En demasiados escenarios, estas medidas de acceso resultan excesivamente fáciles de vulnerar para los atacantes. Los errores comunes que comprometen las cuentas digitales David Sanz, director sénior de Ingeniería de Ventas para Latinoamérica y Europa del Sur en Commvault, advierte sobre las deficiencias actuales. El especialista en ciberseguridad señala que la inmensa mayoría de las personas sigue cometiendo equivocaciones estructurales que elevan el peligro. Son estos fallos cotidianos los que verdaderamente abren una brecha en la protección de los datos. El primer error grave radica en emplear contraseñas demasiado endebles, basadas en datos predecibles como fechas de nacimiento o nombres propios. El segundo fallo, con consecuencias potencialmente más severas, es la costumbre de reutilizar idéntica credencial a lo largo de distintos servicios. Esta falta de diversificación agrava exponencialmente los riesgos tras cualquier incidente cibernético. Si una plataforma sufre una vulneración y la clave queda expuesta, los ciberdelincuentes automatizan el proceso de ataque. Proceden a probar inmediatamente esas mismas credenciales comprometidas en otras aplicaciones y redes del usuario, accediendo a múltiples entornos digitales sin esfuerzo. La longitud de la clave como prioridad de protección Durante años se ha insistido en la obligatoriedad de mezclar mayúsculas, minúsculas, números y símbolos especiales para forjar una barrera inquebrantable. No obstante, el experto afirma que existe una variable con un impacto protector muy superior a la complejidad visual: la longitud. Cuanto más larga sea la cadena de caracteres introducida, mayor será el nivel de seguridad garantizado. La recomendación principal se orienta hacia la creación de frases largas que resulten familiares para el usuario pero indescifrables para terceros. Asimismo, se alerta de un comportamiento de riesgo habitual al descubrirse una fuga masiva de datos y credenciales en la red. Muchos usuarios optan por modificar la contraseña expuesta alterando únicamente un dígito final o añadiendo un símbolo menor. Con el avance de la inteligencia artificial y la potencia de los ataques de fuerza bruta, los atacantes logran romper estas variaciones mínimas velozmente. Herramientas para fortalecer la privacidad en la red Para erradicar estos riesgos estructurales, resulta altamente recomendable adoptar gestores de contraseñas en el entorno corporativo y personal. Estas aplicaciones permiten administrar y generar credenciales únicas y de gran solidez para cada plataforma, eliminando la necesidad de memorizarlas individualmente. En última instancia, es indispensable activar la autenticación en dos pasos en todo servicio que lo permita, priorizando las plataformas bancarias. Aunque ningún sistema de seguridad sea completamente infalible, esta capa adicional de verificación dificulta enormemente el acceso ilegítimo a los ciberdelincuentes.

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El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Orgánica de inteligencia artificial
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Marisa Romero

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Orgánica de inteligencia artificial

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica para adaptar al marco español el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. La norma prohíbe expresamente los sistemas de manipulación psicológica, el «scoring» social y los deepfakes de carácter sexual. Se centraliza la supervisión en la AESIA y se establece un régimen sancionador con multas que pueden alcanzar los 35 millones de euros. La Administración Pública deberá implementar un inventario de sistemas algorítmicos y crear la figura del delegado de IA. El Gobierno impulsa la Ley Orgánica para regular el uso y gobernanza de la inteligencia artificial El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. Esta norma adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA), en vigor desde agosto de 2024. Su objetivo prioritario es garantizar que el desarrollo y la implementación de estas tecnologías se realicen bajo estrictos criterios de supervisión humana, transparencia y seguridad jurídica. La iniciativa legislativa llega en un momento de rápida y profunda expansión de la inteligencia artificial en múltiples ámbitos de la sociedad. Esta tecnología afecta ya de forma directa a sectores tan sensibles como la educación, el empleo, los servicios públicos y la sanidad. Precisamente por este motivo, el proyecto de ley incorpora mecanismos preventivos diseñados para evitar usos perjudiciales y blindar la protección de los colectivos más vulnerables de la ciudadanía. Integración del marco europeo y supervisión humana La nueva ley española no sustituye al reglamento europeo, el cual es de aplicación directa e inmediata en todos los Estados miembros. Su finalidad es desarrollar aquellos elementos estructurales que requieren concreción a nivel nacional, como la designación de las autoridades competentes y las sanciones. Según ha señalado Óscar López, ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, se busca una inteligencia artificial que sea confiable, ética y netamente humanista. Uno de los pilares del proyecto es la obligación ineludible de garantizar la supervisión humana en sistemas que puedan afectar a derechos fundamentales. La norma pretende impedir que las decisiones automatizadas con consecuencias relevantes para la población queden operando sin ningún tipo de control. Esto resulta crítico en procesos de selección laboral, evaluaciones académicas o en el reconocimiento y acceso a prestaciones públicas. Para lograr este control, la ley refuerza las exigencias de transparencia algorítmica aplicables a los sistemas de alto riesgo. El funcionamiento de estas herramientas tecnológicas deberá poder ser comprendido, auditado y sometido a un riguroso escrutinio. Desde la perspectiva psicológica, se busca impedir que la IA influya negativamente en la toma de decisiones, garantizando la autonomía, la dignidad y la igualdad real. Prohibición de prácticas incompatibles con los derechos fundamentales El proyecto de ley identifica y veta expresamente diversas prácticas tecnológicas por considerarse incompatibles con los derechos humanos. Quedan prohibidos los sistemas que empleen técnicas subliminales o manipuladoras para influir en el comportamiento sin consentimiento. El Gobierno pone como ejemplo aquellas herramientas capaces de detectar adicciones y utilizar técnicas psicológicas para inducir conductas altamente perjudiciales. Del mismo modo, se prohíbe la explotación de vulnerabilidades vinculadas a la edad, la discapacidad o la situación socioeconómica de los individuos. Un ejemplo citado por el Ejecutivo son los juguetes inteligentes que animen a los menores a completar retos que supongan un daño físico. Además, se prohíbe clasificar a las personas mediante datos biométricos para inferir su orientación sexual, política o religiosa. La normativa veta también los sistemas destinados a puntuar a individuos en función de su comportamiento social o características personales. Este tipo de herramientas, utilizadas para determinar el acceso a ayudas económicas, subvenciones o créditos, suponen un riesgo inaceptable de discriminación. Estas medidas responden directamente a las advertencias de la comunidad científica sobre la manipulación psicológica algorítmica. El veto definitivo a los ‘deepfakes’ sexuales Una de las grandes novedades de la regulación es la prohibición absoluta de los sistemas destinados a generar o difundir deepfakes sexuales. Esta medida atiende a la creciente alarma social provocada por la creación de imágenes falsas de carácter íntimo sin consentimiento. La preocupación es especialmente grave cuando la generación de estos contenidos afecta de manera directa a mujeres y menores de edad. Esta prohibición fue planteada inicialmente por el Gobierno de España, contando posteriormente con el respaldo de Francia durante las complejas negociaciones comunitarias. Finalmente, la Unión Europea acordó incorporar esta restricción el 7 de mayo de 2026, impidiendo la comercialización de herramientas diseñadas para este fin. Cualquier contenido sintético permitido por la ley deberá identificarse claramente para que los ciudadanos distingan lo real de lo artificial. Arquitectura institucional de gobernanza y sanciones La norma establece una robusta arquitectura institucional para vigilar de cerca el cumplimiento del nuevo marco legal. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) asumirá un rol protagonista en la vigilancia de los sistemas vinculados a empleo o educación. Actuará en coordinación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en materia biométrica y con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Para disuadir las malas prácticas, el proyecto incorpora un severo régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones económicas podrán alcanzar hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio anual para los casos más extremos. Para las infracciones leves, las multas llegarán hasta los 500.000 euros o el 0,5% de la facturación corporativa. El texto prevé aplicar siempre criterios de proporcionalidad a la hora de imponer estas cuantiosas sanciones económicas. Las autoridades tendrán en cuenta factores atenuantes o agravantes como la reincidencia, la intencionalidad, el tamaño de la empresa y la gravedad del daño. Además, se han incorporado mecanismos legales que favorecen la adopción de medidas correctoras previas antes de recurrir a la mera imposición de la sanción. Obligaciones para la Administración y creación de ‘sandboxes’ Más allá de la adaptación europea, la ley establece medidas muy concretas para garantizar un uso responsable de la IA en el sector público. Se destaca la obligación de crear un inventario público de los sistemas

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Precauciones al usar cámaras para vigilar a los mayores
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Marisa Romero

Precauciones al usar cámaras para vigilar a los mayores

La AEPD y la PMP publican una guía para compatibilizar el uso de cámaras en hogares de mayores con el respeto a su privacidad. Cualquier sistema de vigilancia debe regirse por los principios ineludibles de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión. Resulta indispensable informar a la persona mayor y evitar, por norma general, la captación intrusiva de sus conversaciones. La presencia de cuidadores o empleados del hogar obliga a cumplir de manera estricta la normativa vigente de protección de datos. Protección de datos exige extremar el cuidado con las cámaras que vigilan a los mayores La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado una seria advertencia sobre la instalación de videocámaras en los hogares de personas mayores. Este recurso, empleado habitualmente ante la pérdida de autonomía, requiere extremar las cautelas y realizar una valoración muy cuidadosa. El objetivo es evitar que la seguridad afecte gravemente a la privacidad y a los derechos fundamentales. Para abordar esta compleja realidad, la AEPD ha colaborado estrechamente con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP). Juntas han publicado un documento institucional que recopila orientaciones prácticas dirigidas a las familias. Se busca un equilibrio garantista para compatibilizar la atención integral de las personas dependientes con el escrupuloso respeto a su intimidad. Criterios de necesidad y proporcionalidad en el domicilio El organismo regulador reconoce que estas herramientas tecnológicas son sumamente útiles para detectar posibles emergencias domésticas. Facilitan una respuesta rápida que puede resultar vital para salvaguardar la integridad de las personas mayores. Sin embargo, advierte que su uso intensivo exige analizar pormenorizadamente las circunstancias concretas de cada caso antes de la instalación. La AEPD subraya que instalar cámaras en estos contextos no es automáticamente lícito, pero tampoco se prohíbe con carácter general. Es imperativo recordar que el domicilio personal es un espacio especialmente protegido por la legislación. Esta firme protección legal se mantiene intacta incluso cuando existen situaciones evidentes de dependencia, enfermedad o vulnerabilidad. En consecuencia, toda medida de supervisión doméstica debe aplicarse bajo los estrictos criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión. La Agencia recomienda configurar los sistemas de forma adecuada y evitar aquellos que permanezcan permanentemente activos. Se debe priorizar siempre el uso de alternativas menos intrusivas, como los dispositivos de teleasistencia o los sistemas de alerta. El consentimiento y los límites en la captación de datos Entre las recomendaciones más destacadas, se exige que la persona mayor conozca y acepte voluntariamente la existencia de estas cámaras. Siempre en la medida que su estado se lo permita, se le debe informar de la finalidad exacta de las grabaciones. Además, debe saber quién accederá a las imágenes y mantener intacto su derecho a revisar la decisión u oponerse. El regulador hace especial hincapié en que captar conversaciones supone una injerencia muchísimo más intensa y lesiva para la intimidad. Por este motivo, la grabación de audio debe evitarse por completo, salvo que exista una necesidad excepcionalmente justificada. También se aconseja restringir el acceso solo a las personas implicadas y limitar el tiempo de conservación. El fin de la exclusión doméstica y los derechos laborales Las orientaciones publicadas diferencian claramente los casos que operan bajo la denominada exclusión doméstica de aquellos que no. Si el uso de las grabaciones afecta a visitas o a terceros ajenos al entorno estrictamente familiar, el escenario legal cambia. En estos supuestos, el tratamiento deja de ser exclusivamente doméstico y pasa a estar sujeto a la normativa. Esta sujeción legal es ineludible si en la vivienda trabaja personal cuidador o personas empleadas del hogar. Estas personas trabajadoras deben ser informadas de forma expresa, previa y clara sobre la existencia de las cámaras. Dicha comunicación es un requisito indispensable que debe realizarse obligatoriamente antes de la puesta en funcionamiento de los equipos. Finalmente, la normativa protege de manera proactiva los derechos de los trabajadores frente a un uso abusivo de estas tecnologías. Las cámaras nunca podrán utilizarse como un mecanismo encubierto para ejercer una vigilancia laboral continua sobre los empleados. Asimismo, queda terminantemente prohibida su instalación en aquellos espacios del domicilio que se consideren especialmente sensibles.

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AEPD: Primera reunión de la Red de investigación sobre privacidad
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Marisa Romero

AEPD: Primera reunión de la Red de investigación sobre privacidad

La AEPD celebró el primer encuentro de la Red de grupos de investigación sobre privacidad con la asistencia de 80 participantes. Lorenzo Cotino, presidente de la Agencia, expuso las áreas estratégicas centradas en el impacto de las tecnologías disruptivas. Se presentaron las herramientas vinculadas al Laboratorio de Privacidad para fomentar la colaboración científica y canalizar iniciativas. La Agencia anunció la próxima apertura de una nueva fase de registro para integrar a más grupos e investigadores individuales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha celebrado esta semana la primera reunión de la Red de grupos de investigación sobre privacidad, protección de datos y tecnologías emergentes. Esta iniciativa, enmarcada dentro del Laboratorio de la AEPD, tiene como fin articular una comunidad científica y técnica altamente activa. Su propósito es conectar equipos multidisciplinares, fomentar sinergias y promover innovadoras líneas de trabajo en el sector del cumplimiento. El desarrollo de la Red pública de investigación Lanzada formalmente el 22 de abril de 2026, la Red aglutina en la actualidad a casi un centenar de proyectos y equipos de toda España. En este ecosistema colaboran activamente universidades, centros públicos y privados de investigación, así como fundaciones. Todos los miembros son entidades especializadas en materias críticas como la inteligencia artificial y la protección de datos. El reciente encuentro, que congregó a 80 expertos, sirvió para presentar oficialmente la iniciativa. Durante la jornada, se abordaron las actuaciones asociadas a la web del Laboratorio de Privacidad y se definieron los pasos a seguir para la dinamización de la comunidad mediante nuevas actividades. Líneas estratégicas y herramientas del Laboratorio de Privacidad El presidente de la Agencia, Lorenzo Cotino, detalló las áreas estratégicas en las que es prioritario impulsar colaboraciones. Subrayó la importancia de analizar las tecnologías disruptivas y su impacto directo sobre los derechos fundamentales. Cotino aclaró que estas temáticas no son excluyentes y se enriquecerán con las propuestas que formulen los propios grupos de investigación. Asimismo, se expusieron las infraestructuras de apoyo que sustentan a la Red. Entre ellas destacan la Revista de Privacidad, Innovación y Tecnología, el Blog institucional, los Diálogos de Privacidad y el espacio de Novedades. Estas plataformas resultarán fundamentales para canalizar el contenido y la labor técnica de todos los participantes. Perfil de los asistentes y próximas fases de adhesión El evento contó con perfiles académicos e investigadores del ámbito jurídico-tecnológico provenientes de más de veinte universidades y centros de investigación. Se trataron áreas de conocimiento vitales para los entornos regulados, tales como la auditoría de sesgos algorítmicos, la vulnerabilidad digital, la biometría y la regulación algorítmica. Como próximos pasos, el presidente avanzó la apertura de una nueva fase de registro. Esta medida busca facilitar la integración de aquellos grupos que no pudieron inscribirse en el primer llamamiento. Además, se habilitará la entrada a investigadores individuales expertos que actualmente no estén vinculados a ningún proyecto.

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Requisitos mínimos para cumplir NIS2 según sector y tamaño
Ciberseguridad
Marisa Romero

Requisitos mínimos para cumplir NIS2 según sector y tamaño

La inminente aplicación de la nueva directiva europea de ciberseguridad ha puesto a miles de organizaciones en estado de alerta máxima, obligando a los consejos de administración a evaluar urgentemente su postura defensiva tecnológica. La falta de claridad sobre qué sujetos corporativos recaen bajo el alcance de este complejo marco legal genera una profunda incertidumbre que paraliza la toma de decisiones estratégicas, exponiendo a las corporaciones a amenazas inminentes. Ignorar este maremoto regulatorio comunitario no es una opción viable, ya que las responsabilidades financieras y personales derivadas del incumplimiento alcanzan niveles históricos en la jurisprudencia continental. Las corporaciones que no logren adecuar sus redes de información a tiempo se enfrentan a sanciones astronómicas, la paralización inmediata de sus operaciones comerciales y la exigencia de responsabilidad directa sobre los directivos por negligencia en la vigilancia tecnológica. Delegar esta transición técnica y normativa en especialistas acreditados es la única ruta segura para garantizar la conformidad sin interrumpir el flujo del negocio. Contratar un servicio experto de consultoría NIS2 proporciona una hoja de ruta precisa que alinea las infraestructuras corporativas con los exigentes estándares de Bruselas, transformando una pesada obligación legislativa en una clara ventaja competitiva dentro del mercado digital. El cumplimiento de la normativa de ciberseguridad es el conjunto de medidas técnicas y organizativas que garantizan la resiliencia de las redes corporativas frente a ataques externos. La Directiva (UE) 2022/2555 exige a las entidades esenciales e importantes notificar incidentes críticos en un plazo máximo de veinticuatro horas y establece obligaciones preventivas ineludibles. Entidades obligadas: qué necesita mi empresa para cumplir NIS2 y requisitos mínimos según sector y tamaño La clasificación de sujetos obligados es el marco jurídico que delimita qué corporaciones deben aplicar obligatoriamente medidas de ciberseguridad avanzadas en sus infraestructuras críticas. Este sistema de categorización, introducido por el Parlamento Europeo, abandona el modelo voluntario anterior para instaurar un criterio de obligatoriedad basado estrictamente en la criticidad del sector económico y el volumen de negocio de la mercantil afectada. Para resolver la duda principal sobre si una mercantil debe someterse a esta legislación, es fundamental comprender la regla general de tamaño. La norma europea establece que las empresas con cincuenta o más trabajadores y un volumen de negocio superior a diez millones de euros en sectores críticos deben cumplir sus preceptos obligatoriamente. Esta disposición elimina la exclusión de las medianas empresas, ampliando drásticamente el radio de acción de las autoridades de supervisión en toda la geografía comunitaria. La directiva divide a las organizaciones afectadas en dos grandes bloques: las entidades esenciales y las entidades importantes. Las entidades esenciales son aquellas que operan en sectores de alta criticidad como la energía, el transporte, la banca, las infraestructuras de los mercados financieros, el sector sanitario, el agua potable, las aguas residuales, las infraestructuras digitales, la administración pública y el espacio. Las exigencias de supervisión para este grupo son exhaustivas y de carácter ex ante, lo que significa que serán auditadas de forma proactiva y recurrente. Por otro lado, las entidades importantes abarcan sectores considerados críticos, pero con un nivel de impacto sistémico ligeramente inferior en caso de caída del servicio. Aquí se incluyen los servicios postales y de mensajería, la gestión de residuos, la fabricación y distribución de productos químicos, la producción y transformación de alimentos, la fabricación de dispositivos médicos, maquinaria y vehículos, así como los proveedores de servicios digitales. Para estas organizaciones, la supervisión será ex post, actuando las autoridades principalmente cuando se produzca una brecha de datos reportada. Existen excepciones significativas donde el tamaño de la compañía resulta irrelevante frente al riesgo tecnológico que representa para el mercado. Los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas, los prestadores de servicios de confianza cualificados y los registros de nombres de dominio de primer nivel son considerados sujetos obligados esenciales sin importar si tienen cinco o cincuenta empleados. Organismos internacionales de referencia como ENISA insisten en que el ecosistema digital moderno no permite eslabones débiles en la cadena de conectividad global. Medidas técnicas y requisitos mínimos que necesita mi empresa para cumplir la directiva NIS2 La gestión de riesgos de ciberseguridad es el proceso sistemático que identifica vulnerabilidades tecnológicas para prevenir ataques maliciosos contra la información empresarial. El texto legal europeo impone un cambio de paradigma: ya no basta con adquirir un programa antivirus comercial, sino que exige diseñar e implementar un sistema de gestión integral de la seguridad de la información que abarque desde los servidores centrales hasta el último dispositivo móvil del empleado. El artículo 21 de la directiva detalla el catálogo de elementos mínimos que toda organización sujeta debe integrar en su arquitectura de red. La primera obligación ineludible es la redacción de políticas formales de análisis de contingencias informáticas. Las compañías deben mapear todos sus activos digitales, clasificar la información según su nivel de confidencialidad y documentar cómo planean defender cada estrato de su infraestructura. Sin esta base documental, cualquier despliegue de software de protección carece de justificación jurídica ante una inspección de las autoridades estatales. La continuidad del negocio y la recuperación ante desastres conforman el segundo pilar de los requerimientos técnicos exigidos por el legislador europeo. No se trata solo de evitar la penetración de los atacantes, sino de asegurar que la mercantil pueda mantener sus operaciones esenciales durante y después de un secuestro de datos mediante ransomware. Esto obliga a configurar sistemas de copias de seguridad redundantes, inmutables y segregadas físicamente de la red principal de producción diaria. El control exhaustivo sobre las relaciones comerciales tecnológicas es otro punto donde la regulación es inflexible con las corporaciones. El artículo 21 de la directiva impone obligaciones estrictas sobre la seguridad de la cadena de suministro para evitar vulnerabilidades en cascada provenientes de terceros. Las empresas ya no pueden desentenderse de la seguridad de sus subcontratistas, debiendo exigirles contractualmente los mismos estándares de protección que ellas aplican internamente, bajo pena de asumir la responsabilidad solidaria por la brecha. Para garantizar el cumplimiento efectivo de este bloque normativo, las corporaciones deben implementar los siguientes requerimientos técnicos y organizativos

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Compliance penal
Marisa Romero

Mapa de riesgos penales para grandes empresas corporativas

Las grandes corporaciones operan en la actualidad bajo entornos regulatorios de una complejidad sin precedentes, donde la descentralización de funciones ejecutivas y la vasta cadena de suministro multiplican exponencialmente la exposición a conductas ilícitas. Esta hiperfragmentación operativa provoca, inevitablemente, que la alta dirección pierda visibilidad sobre las decisiones cotidianas que se toman en sus filiales, facilitando la comisión silenciosa de fraudes financieros, delitos medioambientales o infracciones fiscales por parte de directivos, empleados de rango medio o proveedores externos integrados en sus procesos. Las consecuencias jurídicas de ignorar estas vulnerabilidades estructurales resultan devastadoras bajo el marco legislativo actual de responsabilidad de la persona jurídica. El artículo 31 bis del Código Penal permite a los tribunales imponer sanciones severas que trascienden el castigo económico, incluyendo la intervención judicial temporal, la inhabilitación para obtener subvenciones públicas o, en los escenarios de mayor gravedad, la disolución definitiva de la mercantil por falta de vigilancia debida sobre su entorno de control. Para neutralizar estas amenazas sistémicas, es imperativo abandonar la gestión reactiva tradicional y delegar el diseño de las defensas corporativas en especialistas jurídicos acreditados. La implementación de un servicio integral de Compliance a través de consultoría técnica especializada garantiza la creación de un escudo procedimental sólido, asegurando que cada protocolo interno proteja el patrimonio de la compañía y preserve la libertad de sus administradores frente a cualquier investigación o escrutinio judicial. El mapa de riesgos penales para grandes empresas es un documento técnico pericial que identifica, clasifica y prioriza las vulnerabilidades delictivas inherentes a la actividad diaria de una organización compleja. El artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre, imponiendo multas que pueden alcanzar los nueve millones de euros o el quíntuplo del beneficio obtenido si no existe este análisis preventivo. La estructura organizativa del mapa de riesgos penales en corporaciones La estructura organizativa del mapa de riesgos penales es un armazón metodológico que clasifica y organiza las vulnerabilidades operativas según su probabilidad de ocurrencia y su impacto financiero en cada departamento corporativo. Esta arquitectura documental permite a los oficiales de cumplimiento obtener una visión panorámica y jerarquizada de las amenazas legales que asedian a la compañía desde sus diferentes divisiones de negocio. El diseño de esta arquitectura preventiva no puede basarse en plantillas estandarizadas. La Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016 dictamina que los modelos de prevención no pueden ser meros documentos formales vacíos de contenido, exigiendo una cultura real de cumplimiento ético y controles a medida para conceder la eximente de responsabilidad. Por ello, en una multinacional o gran empresa matriz, la estructura debe segmentarse cuidadosamente, aislando los riesgos propios de la actividad industrial de aquellos que nacen exclusivamente en el seno de la dirección financiera o en el departamento de compras internacionales. La segregación departamental ayuda a comprender dónde residen los verdaderos focos de criminalidad corporativa. Por ejemplo, el área comercial y de expansión internacional asume el mayor nivel de riesgo en cuanto a delitos de corrupción en los negocios y cohecho internacional, mientras que las plantas de producción concentran las contingencias vinculadas a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Analizar el mapa desde esta perspectiva matricial garantiza una asignación eficiente de los recursos de auditoría. El principio de proporcionalidad en la documentación legal El mapeo de los procesos de negocio críticos requiere la realización de entrevistas directas y exhaustivas con los responsables de departamento para comprender el flujo real de la toma de decisiones diarias. La identificación de los tipos penales aplicables exige cruzar meticulosamente las actividades descritas por los directivos con el catálogo cerrado de delitos imputables a la persona jurídica en la jurisdicción española. La evaluación del riesgo inherente determina mediante fórmulas matemáticas la probabilidad teórica y el impacto económico o reputacional que sufriría la entidad si se materializara la infracción antes de aplicar cualquier control interno. El cálculo del riesgo residual cuantifica la exposición real y remanente de la compañía una vez que se han auditado e implementado las políticas internas, los protocolos de autorización y las herramientas de supervisión tecnológica. Fases para diseñar un mapa de riesgos penales y cómo gestionarlo con múltiples áreas El proceso para diseñar un mapa de riesgos penales y cómo gestionarlo con múltiples áreas de riesgo es una secuencia operativa que desglosa las actividades empresariales para detectar posibles conductas tipificadas en la normativa penal. Ejecutar estos pasos metodológicos de manera sistemática y documentada asegura que ninguna filial, delegación comercial o departamento estratégico quede fuera del radar del órgano de control interno corporativo. Iniciamos siempre con un análisis profundo del contexto de la organización. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado subraya que la eficacia del modelo de prevención depende directamente de la asignación de recursos financieros suficientes al órgano de control y del conocimiento exhaustivo del modelo de negocio. Durante esta fase inicial, los consultores expertos examinan el organigrama, los flujos de capitales, los mercados geográficos en los que opera la entidad y la naturaleza de sus relaciones con las administraciones públicas, parámetros que definen el apetito de riesgo de la firma. Una vez delimitado el terreno de juego, se procede al levantamiento de información sobre el terreno. Mediante cuestionarios dirigidos y pruebas de recorrido, se auditan las operativas de licitación, contratación de personal, gestión de residuos y emisión de facturación. En este punto de máxima complejidad técnica, la intervención de asesores externos en materia de Compliance resulta indispensable para mantener la objetividad del análisis y evitar que los mandos intermedios oculten ineficiencias o prácticas consuetudinarias que bordean la ilegalidad mercantil. Fase metodológica Objetivo del análisis Departamento implicado Nivel de criticidad penal Evaluación del contexto interno Determinar el organigrama y responsabilidades Dirección corporativa Muy alto Entrevistas de campo sectoriales Identificar operativas diarias reales Todos los departamentos Alto Cruce normativo del catálogo penal Asociar actividades a delitos específicos Asesoría jurídica Muy alto Análisis de brechas de control Detectar la ausencia de medidas preventivas Auditoría interna Alto Cálculo matemático del impacto Priorizar la

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Mapa de riesgos penales para grandes empresas corporativas
Esquema Nacional de Seguridad
Marisa Romero

¿Tienen que cumplir el ENS los autónomos? Requisitos

La participación en licitaciones y concursos públicos representa una oportunidad de crecimiento fundamental para miles de profesionales independientes que buscan diversificar su cartera de clientes. Sin embargo, el acceso a estos contratos estatales, autonómicos o locales está cada vez más condicionado por un muro de requisitos técnicos y legales de ciberseguridad. Muchos trabajadores por cuenta propia asumen erróneamente que las exigencias complejas de protección de la información aplican exclusivamente a las grandes corporaciones, presentando sus ofertas económicas bajo una falsa sensación de inmunidad normativa. Esta desconexión con la realidad regulatoria tiene consecuencias inmediatas y severas sobre la viabilidad comercial del negocio. La ignorancia de las condiciones especiales de ejecución relacionadas con la seguridad tecnológica provoca la exclusión automática de los procedimientos de contratación, la pérdida de las fianzas depositadas y, en caso de resultar adjudicatarios, la posible resolución culpable del contrato si ocurre una brecha de datos. La administración pública está obligada por ley a blindar su cadena de suministro, lo que significa que el sector público no puede delegar servicios en contratistas que no ofrezcan garantías plenas sobre la información procesada. Para transformar esta barrera burocrática en una ventaja competitiva decisiva, los profesionales independientes deben anticiparse a la publicación de los pliegos técnicos adaptando sus procesos internos. Contar con la asesoría experta para la adecuación al ENS permite estructurar esta transición tecnológica de forma eficiente, asegurando que el negocio cumpla con los estándares gubernamentales y pueda licitar con plenas garantías de éxito frente a una competencia menos preparada. El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es un marco normativo de obligado cumplimiento que establece las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos. Los profesionales autónomos sí tienen que cumplir esta regulación de forma estricta cuando sus sistemas de información, aplicaciones o servicios son utilizados en el ámbito de la administración pública, actuando como proveedores o subcontratistas tecnológicos. La obligación normativa sobre si tienen que cumplir el ENS los autónomos que trabajan con la administración La obligación normativa de seguridad electrónica es un mandato legal que condiciona directamente la prestación de servicios tecnológicos y administrativos al sector público. Este imperativo jurídico persigue que cualquier dato gubernamental mantenga el mismo grado de confidencialidad, integridad y disponibilidad, independientemente de si es procesado por un ministerio central o por un desarrollador informático independiente que trabaja desde su propio domicilio. La legislación no distingue por el volumen de facturación de la empresa, sino por la naturaleza de la información tratada y el servicio prestado. El cambio de paradigma regulatorio se consolidó con la actualización del marco legal en materia de ciberseguridad estatal. El artículo 2 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, determina que el ámbito de aplicación abarca expresamente a los operadores del sector privado que presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público. Esta redacción elimina cualquier zona gris interpretativa que pudiera eximir a los trabajadores por cuenta propia. Desde el mantenimiento de una plataforma web municipal hasta la consultoría externa que procesa nóminas de una diputación, todos los proveedores entran en el radar de la ley. Además, el riesgo no solo afecta al contratista principal, sino que se extiende verticalmente hacia abajo. Cuando una consultora de gran tamaño gana un concurso público y decide externalizar parte del desarrollo a un programador autónomo (freelance), la normativa exige que esta subcontratación cuente con las mismas medidas de protección. Los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) obligan al adjudicatario a fiscalizar a sus proveedores, convirtiendo a los grandes contratistas en los primeros auditores de los profesionales independientes con los que colaboran. El catálogo de requisitos técnicos exigidos al profesional independiente El catálogo de controles técnicos es un conjunto estructurado de medidas organizativas, operacionales y protectoras que mitiga los riesgos de ciberseguridad sobre la información tratada. Estas directrices exigen al proveedor privado establecer políticas formales, registrar la actividad de sus sistemas informáticos, configurar copias de seguridad inmutables y desplegar herramientas de protección frente a software malicioso, adaptando la severidad de estas medidas al nivel de amenaza real de cada proyecto adjudicado. La intensidad de las obligaciones a implantar no es uniforme, sino que obedece al principio de proporcionalidad. El sistema de información del trabajador autónomo debe ser categorizado previamente para evaluar el impacto que tendría un incidente de seguridad sobre la prestación del servicio público. La metodología oficial clasifica los sistemas en tres dimensiones de riesgo, determinando así la carga documental y técnica que el proveedor deberá superar ante el órgano de contratación correspondiente. Categoría del sistema Impacto del incidente Nivel de medidas requeridas Método de acreditación exigido Categoría básica Consecuencias limitadas y subsanables Controles de seguridad fundamentales Declaración de conformidad mediante autoevaluación técnica Categoría media Perjuicio grave para el servicio público Controles avanzados con trazabilidad Certificación de conformidad emitida por entidad acreditada Categoría alta Impacto desastroso a nivel institucional Máxima protección lógica y física Certificación de conformidad con auditorías rigurosas Para un profesional independiente que suministra servicios comunes, como el diseño de cartelería digital o la gestión de redes sociales sin acceso a bases de datos sensibles, la categoría suele ser básica. En este nivel, la administración permite presentar una declaración de conformidad, un documento firmado por el propio autónomo que asegura la implementación de los controles mínimos. Sin embargo, si el servicio implica gestionar plataformas de recaudación, aplicaciones de recursos humanos o sistemas de salud municipal, el nivel asciende irremediablemente a la categoría media o alta. En las categorías superiores, la autoevaluación deja de ser válida. El profesional debe someter su infraestructura a una revisión externa e independiente antes de poder firmar el contrato público. Para superar estas auditorías formales de forma ágil, la integración estratégica del ENS mediante consultoría técnica evita inversiones en hardware innecesarias y enfoca los recursos del profesional únicamente en los controles obligatorios para su nivel de riesgo específico. Las entidades de autoridad y las consecuencias del incumplimiento contractual El marco de supervisión institucional es un sistema de vigilancia estatal y sancionador que garantiza la correcta aplicación de las políticas de protección

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