- Las comunidades de propietarios deben cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y coordinar actividades empresariales cuando contratan servicios externos.
- Se les considera personas jurídicas y tienen las mismas obligaciones preventivas que cualquier empresa.
- El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones administrativas, civiles e incluso penales, tanto para la comunidad como para el administrador.
Obligaciones en materia preventiva
Las comunidades de propietarios, cuando actúan como centros de trabajo, tienen la obligación de cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales. Esto incluye garantizar la seguridad de los trabajadores propios o de empresas externas que realicen labores en sus instalaciones. Según Esther Astorga, vocal del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla, esta obligación equipara a las comunidades de propietarios con cualquier otra empresa en lo que respecta a prevención de riesgos.
Coordinación de actividades empresariales
Además, las comunidades de vecinos deben realizar la Coordinación de Actividades Empresariales cuando concurren trabajadores de diferentes empresas en sus dependencias. Esto implica la obligación de verificar que las empresas contratadas cumplan con sus deberes en materia de prevención de riesgos laborales, así como facilitar la información necesaria para prevenir posibles accidentes o riesgos.
Implicaciones legales
Las comunidades de propietarios son consideradas personas jurídicas, lo que significa que el incumplimiento de la normativa en esta materia puede acarrear graves consecuencias legales. Las sanciones pueden ser administrativas, civiles e incluso penales, afectando no solo a la comunidad, sino también al administrador de fincas responsable de su gestión.