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Educación aprueba su propio protocolo contra el acoso laboral

En este artículo hablamos sobre:

  • El nuevo protocolo introduce Comisiones de Valoración del Acoso Laboral (CVAL) permanentes.
  • Se amplían las tipologías de acoso y se regulan conflictos laborales que requieren atención.
  • Se reducen los plazos de los procedimientos y se refuerza la confidencialidad.
  • El protocolo se alinea con leyes de igualdad y no discriminación para mejorar la protección.

Un marco normativo específico para el sector educativo

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, bajo la dirección de Poli Suárez, ha aprobado su primer protocolo propio contra el acoso laboral en los centros públicos. Este documento, que supone una mejora significativa en la gestión y prevención de estos casos, ha sido respaldado por unanimidad por los representantes sindicales y se ajusta a la normativa vigente en igualdad y prevención de riesgos laborales.

Hasta ahora, el sector educativo aplicaba la Resolución de 8 de mayo de 2019, que regula el acoso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con este nuevo protocolo, se establece un marco específico adaptado a las necesidades del entorno educativo.

Principales novedades del protocolo

El documento, diseñado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, liderada por Mónica Ramírez, introduce un enfoque moderno que refuerza la protección de los trabajadores del sector educativo.

Creación de comisiones permanentes

Una de las innovaciones clave es la instauración de las Comisiones de Valoración del Acoso Laboral (CVAL) como órganos permanentes. Este cambio reemplaza el modelo anterior, en el que se creaban comisiones de forma puntual para cada caso. Con ello, se busca una respuesta más ágil, especializada y eficiente.

Ampliación de las tipologías de acoso

El nuevo protocolo amplía y detalla las distintas formas de acoso laboral, incluyendo:

  • Acoso moral o psicológico
  • Acoso sexual
  • Acoso por razón de sexo
  • Acoso por orientación o identidad sexual
  • Acoso por condición personal o social

Reducción de plazos y mayor seguridad jurídica

El protocolo establece tiempos específicos para cada fase del proceso, garantizando mayor seguridad jurídica. Aunque el plazo general de resolución se mantiene en dos meses (ampliables a tres en casos complejos), la regulación de los tiempos de cada etapa mejora la eficiencia del procedimiento.

Facilitación de las denuncias y confidencialidad

Se ha implementado un sistema de recepción de denuncias mediante un buzón electrónico, lo que facilita el acceso de las víctimas a los mecanismos de protección y garantiza la confidencialidad.

Adaptación a la legislación vigente

El nuevo protocolo se ajusta a diversas normativas nacionales, incluyendo:

  • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Ley Orgánica 15/2022, para la igualdad de trato y la no discriminación.
  • Ley 4/2023, para la igualdad de personas trans y derechos LGTBI.

Mayor eficiencia y eficacia en la gestión de casos

El protocolo mejora la gestión administrativa al centralizar funciones en la secretaría de las CVAL, evitando la dispersión de competencias. Asimismo, se limita la posibilidad de subsanaciones de denuncias a situaciones excepcionales, evitando retrasos en las investigaciones.

Otro cambio relevante es la ampliación del plazo de prescripción de los casos de acoso laboral, permitiendo la denuncia de hechos ocurridos hasta tres años antes, en lugar del límite anterior de un año.

Intervención en conflictos laborales

El nuevo documento introduce un mecanismo específico para la gestión de conflictos laborales que, si bien no constituyen acoso, requieren intervención para garantizar un entorno de trabajo seguro y respetuoso.

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