- El Tribunal Supremo permite a empresas inscribir planes de igualdad sin acuerdo con sindicatos.
- La decisión evita sanciones de hasta 7.500 euros por falta de plan de igualdad.
- La medida responde a la dificultad de empresas para negociar con sindicatos desbordados.
- El registro de planes de igualdad será válido aún sin acuerdo sindical.
El Tribunal Supremo (TS) ha desatascado los planes de igualdad y ahora permite a las empresas inscribirlos en el registro de Trabajo, incluso sin haber sido negociados con los representantes de los trabajadores. Esta decisión facilita que las compañías eviten las sanciones de la Inspección de Trabajo, que pueden llegar hasta los 7.500 euros por no contar con un plan de igualdad.
El Real Decreto de 2020, que desarrolló la Ley de Igualdad de 2007, obliga a las empresas con más de 50 empleados a tener estos planes para asegurar condiciones paritarias entre hombres y mujeres. Para su elaboración, es necesario un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Sin embargo, las empresas sin representación sindical deben negociar con los sindicatos más representativos del sector, lo cual ha resultado complicado debido a la sobrecarga de solicitudes.
El Supremo, en una sentencia del 11 de abril, con Antonio Vicente Sempere Navarro como ponente, establece que «la ausencia de acuerdo en la consecución del Plan de Igualdad no debe impedir que acceda al registro». La Sala de lo Social ratifica así un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que obligaba a la Dirección General de Trabajo a aceptar la inscripción del plan, evitando que las empresas se vean imposibilitadas de cumplir con la normativa y expuestas a infracciones graves.
El caso resuelto por el Alto Tribunal involucra a una empresa que no pudo negociar su plan de igualdad con los sindicatos debido a la falta de respuesta. La empresa solicitó la inscripción provisional del plan, pero fue rechazada por la Administración hasta que se acreditara la existencia de una comisión negociadora, lo cual no se logró.
En situaciones excepcionales, como la falta de respuesta de los sindicatos o la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, el Supremo considera que la Administración debe proceder al registro del plan para no impedir que las empresas cumplan con la obligación legal.
En otra sentencia del 11 de abril, el magistrado Juan Molins García-Atance determinó que el Ministerio de Trabajo debe admitir y registrar los planes de igualdad cuando se produzca silencio administrativo, es decir, cuando las autoridades no respondan a las alegaciones de las empresas dentro de un plazo de tres meses.