Desde el 9/10/2024, empresas con más de 50 trabajadores tienen 3 meses para negociar medidas LGTBI

Inscripción obligatoria de los planes de igualdad en la Ley de Contratos del Sector Público

En este artículo hablamos sobre:

  • La reforma del artículo 71.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ahora exige que los planes de igualdad estén inscritos en el registro laboral correspondiente.
  • Antes de la modificación, la inscripción no era obligatoria y generaba criterios diversos entre tribunales administrativos.
  • Desde el 22 de agosto de 2024, los licitadores sin un plan de igualdad inscrito no podrán contratar con el sector público.
  • Persisten dudas sobre la legalidad de decisiones anteriores respecto a la inscripción no exigida expresamente.

 

La reforma del artículo 71.1 d) de la LCSP

El artículo 71.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), ha sido modificado mediante la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, para aclarar que los licitadores deben inscribir su plan de igualdad en el registro laboral correspondiente. Esta reforma, que entró en vigor el 22 de agosto de 2024, busca resolver la controversia sobre si la inscripción era o no un requisito obligatorio.

El contexto previo a la reforma

Antes de la modificación, la norma únicamente exigía la existencia de un plan de igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, pero no mencionaba la necesidad de registrarlo. Esto llevó a interpretaciones contradictorias entre los tribunales administrativos. Mientras que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) consideraba que la inscripción solo tenía fines publicitarios, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARCJA) sostenía que era un requisito esencial para contratar.

Por ejemplo, el TACRC, en su resolución 38/2024, determinó que lo importante era demostrar la existencia de un plan negociado y aplicado, mientras que el TARCJA, en diversas resoluciones como la 106/2024, excluyó licitadores por no inscribir sus planes en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON).

La resolución del debate

La reforma del artículo 71.1 d) de la LCSP establece que los planes de igualdad deben estar registrados para evitar la prohibición de contratar. Esto implica que las empresas que no cumplan con este requisito quedarán automáticamente excluidas de los procesos de contratación pública.

Criterios aplicados tras la reforma

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), en un acuerdo del 6 de septiembre de 2024, se pronunció sobre la aplicación de esta norma. Según el TACPA, la exigencia de inscripción no se aplicaba a procedimientos iniciados antes del 22 de agosto de 2024, debido a la ausencia de un régimen transitorio. Sin embargo, indicó que para casos anteriores a la reforma, lo relevante era contar con un plan efectivo, aunque no estuviera inscrito.

Implicaciones futuras

A pesar de la claridad que aporta la modificación, persisten dudas sobre si decisiones anteriores, que interpretaban la inscripción como obligatoria, eran ajustadas a derecho. No se descarta que otros tribunales sigan considerando la inscripción como un requisito indispensable incluso antes de la reforma.

Más artículos sobre cumplimiento normativo

Más de 20 años cumpliendo contigo

¿Necesitas ayuda?

Te asignaremos un consultor experto para buscar una solución a tu problema en menos de 24h. ¡Escríbenos!

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?
¿Necesitas un presupuesto a medida?

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 24hs.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid | Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com