Un concepto extenso de datos personales en la normativa europea
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) definen los datos personales de manera amplia. Según el artículo 4.1 del RGPD, se consideran datos personales toda información sobre una persona física identificada o identificable, incluyendo datos económicos.
En este sentido, el Grupo de Trabajo del artículo 29, en su dictamen 4/2007, subrayó que el concepto de dato personal debía ser lo más amplio posible, incluyendo información económica como la contenida en una nómina.
Definición legal de nómina
En el ordenamiento jurídico español, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) define la nómina como el recibo individual de salarios, que incluye una serie de datos personales del trabajador, como su NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, el salario y las deducciones.
Dado que la nómina contiene información personal identificativa, está sujeta a las normas de protección de datos.
Sentencias sobre la nómina como dato personal
La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 aclaró que el derecho a la protección de datos no se limita a los datos íntimos, sino a cualquier dato personal, incluyendo los que permiten identificar o generar un perfil económico de una persona, como los presentes en una nómina.
La Sentencia 00373/2022 de la Audiencia Provincial de Asturias confirmó que la nómina de un trabajador contenía datos personales y su mal manejo podía implicar una vulneración de derechos.
Resoluciones de la AEPD
Varias resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) refuerzan la noción de que la nómina es un dato personal. Un ejemplo es la Resolución PS/00213/2021, donde se sancionó el envío no autorizado de datos de una nómina por correo electrónico.
En la Resolución PS/00678/2022, la AEPD consideró que la publicación de una nómina que revelaba el número de cuenta bancaria y otros datos sensibles del trabajador constituía una infracción de la normativa de protección de datos.
Otras referencias a la nómina y al tratamiento de datos personales
La Guía sobre relaciones laborales de la AEPD subraya que la nómina incluye datos personales como el domicilio fiscal, la cuenta corriente y en algunos casos datos especialmente protegidos como información sobre afiliación sindical o salud.
Además, se reconoce que la gestión de nóminas implica el tratamiento de datos personales, como se menciona en los registros de actividades de tratamiento del Tribunal Constitucional y en otros organismos públicos.
Información identificativa
La nómina es un dato personal ya que incluye información identificativa y económica de una persona.
Su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos, y esto está respaldado tanto por la normativa europea, como por sentencias judiciales y resoluciones de la AEPD.
En la jurisprudencia y en documentos normativos se confirma que el manejo inadecuado de los datos de una nómina puede implicar una infracción de derechos fundamentales, reforzando la consideración de la nómina como un dato personal.
Por lo tanto, tanto el RGPD, como la jurisprudencia española y la AEPD, reconocen que la nómina es un dato personal, lo que obliga a su correcto tratamiento conforme a las normas de protección de datos.