Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

Nueva Normativa para Combatir la LGTBIfobia en el Ámbito Laboral

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El Gobierno de España está avanzando en la creación de un marco normativo que obligará a las empresas con más de 50 empleados a implementar protocolos específicos para combatir la discriminación y el acoso hacia el colectivo LGTBI. Esta iniciativa, que surge como parte del cumplimiento de la ‘ley trans’, busca garantizar la igualdad de oportunidades y un entorno de trabajo seguro para todos los trabajadores, independientemente de su identidad de género u orientación sexual.

Un Año de Plazo para la Implementación

El borrador del real decreto, actualmente en proceso de negociación entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, sindicatos y la patronal, establece que las empresas tendrán un año, desde la aprobación del texto, para desarrollar e implementar estos protocolos. Este plazo busca proporcionar a las empresas el tiempo necesario para adaptarse a la nueva legislación y establecer medidas efectivas.

Contenido del Protocolo

El protocolo propuesto incluirá un conjunto de medidas planificadas y recursos destinados a alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Además, se contempla la creación de un protocolo de actuación específico para la atención del acoso o la violencia contra este colectivo. Aunque las empresas menores a 50 empleados no están obligadas a adoptar estas medidas, se les incentiva a implementarlas de manera voluntaria.

Proceso de Negociación y Registro

Las empresas que alcancen el umbral de 50 empleados deberán comenzar a negociar las medidas con la representación legal de los trabajadores en un plazo de tres meses y registrarlas oficialmente en un máximo de un año. La comisión negociadora, constituida de manera paritaria por representantes de la empresa y los empleados, elaborará un informe de situación que servirá como base para el acuerdo de las medidas planificadas.

Elementos Clave de las Medidas Planificadas

Las medidas acordadas deberán incluir:

  • Procedimientos de revisión y modificación.
  • Calendario de ejecución.
  • Objetivos específicos.
  • Identificación de los recursos humanos y materiales necesarios.

Un aspecto fundamental será la inclusión de un protocolo frente al acoso, con prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación frente a este.

Vigencia de las Medidas

El periodo de vigencia de las medidas planificadas será determinado por las partes negociadoras y no podrá ser superior a cuatro años, asegurando así una revisión periódica y la posibilidad de adaptación a las nuevas necesidades y circunstancias.

Esta iniciativa representa un paso significativo en la lucha contra la discriminación y el acoso por motivo de identidad de género u orientación sexual en el ámbito laboral, promoviendo un entorno inclusivo y respetuoso para todos los trabajadores.

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