- La publicidad de las sentencias y el derecho a la protección de datos deben ponderarse caso por caso.
- Se prioriza el anonimato de menores, víctimas y personas ajenas al proceso, según los criterios del Tribunal Constitucional.
- El derecho al olvido no prevalece cuando la información proviene de resoluciones judiciales publicadas por la autoridad de justicia.
- El Supremo reitera que ningún derecho fundamental es ilimitado, y su colisión debe analizarse según las circunstancias concretas.
La ponderación de derechos en conflictos jurídicos
El Tribunal Supremo ha establecido la necesidad de valorar cuidadosamente la relación entre la publicidad de las resoluciones judiciales y el derecho a la protección de datos personales, especialmente en su dimensión relacionada con el derecho al olvido. En su fallo, el Supremo destaca que ningún derecho fundamental es absoluto, y su ejercicio debe respetar otros derechos constitucionales.
El Tribunal Constitucional ya había delimitado criterios para que la publicidad de las sentencias sea lícita. Entre ellos, destaca la obligación de preservar de oficio el anonimato en casos que involucren a menores, víctimas de delitos susceptibles de ocasionar graves perjuicios, y personas ajenas al proceso constitucional.
Publicidad de sentencias y exclusión de datos sensibles
En su resolución, el Supremo subraya que, cuando los datos de identidad o información personal de las partes en un caso pueden implicar vulneraciones a la intimidad u otros derechos fundamentales, se puede justificar la exclusión de estos datos, ya sea de oficio o a instancia de parte. Sin embargo, la publicidad de las sentencias es esencial para la difusión de criterios jurisprudenciales y, por tanto, tiene una relevancia especial dentro del deber de información de los tribunales.
En el caso concreto abordado por el Supremo, no se incluyeron datos sensibles como la identidad de una menor o información perjudicial para víctimas, lo que asegura que no se ha vulnerado el derecho a la protección de datos personales.
Derecho al olvido frente a la publicidad judicial
El Supremo reitera su doctrina, contenida en sentencias anteriores como la STS 12/2019, y niega que exista un derecho a la supresión de resultados en buscadores como Google cuando la fuente de la información es la autoridad judicial que, conforme a sus obligaciones, ha dado publicidad a sus resoluciones. La clave, según el tribunal, está en evaluar los factores concurrentes en cada caso para determinar si se justifica la eliminación de los datos o la prevalencia del derecho a la publicidad judicial.
Un equilibrio necesario
La sentencia reafirma que la colisión entre derechos fundamentales, como la protección de datos y el deber de publicidad de las sentencias, exige una ponderación cuidadosa basada en las circunstancias concretas. Esto garantiza un equilibrio que permita preservar tanto el acceso a la información como la protección de la privacidad en el ámbito judicial.