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Protección de datos y comunidades de vecinos

En este artículo hablamos sobre:

  • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a comunidades de vecinos por infracciones de la normativa de protección de datos.
  • Las infracciones incluyen la publicación de datos personales en espacios comunes y el uso incorrecto de cámaras de videovigilancia.
  • Las comunidades de propietarios deben cumplir con el RGPD al manejar datos personales, aunque no necesitan inscribir ficheros ni nombrar un delegado de protección de datos.
  • La exposición de vecinos morosos en el tablón de anuncios está permitida bajo ciertos requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal.


En el ámbito de las comunidades de propietarios, el manejo de datos personales puede generar dudas sobre la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha intervenido en varias ocasiones para sancionar infracciones, lo que subraya la importancia de cumplir con la normativa en este contexto.

Sanciones y ejemplos recientes

La AEPD ha impuesto sanciones a varias comunidades de propietarios por el uso indebido de datos personales. Por ejemplo, en marzo de 2021, una comunidad de 215 propietarios fue multada con 15.000 euros por publicar en el ascensor actas de una reunión sin anonimizar, que incluían acuerdos sobre acciones judiciales contra vecinos. En octubre de 2023, otra sanción de 3.000 euros fue impuesta a una cooperativa por publicar en el ascensor una convocatoria de junta con detalles personales y deudas de los vecinos. Además, en mayo de 2024, una comunidad fue multada con 2.000 euros por compartir en un grupo de WhatsApp un recibo bancario con información personal sin autorización. Las cámaras de videovigilancia también han sido motivo de sanción, como ocurrió recientemente con una multa de 1.000 euros por instalar cámaras orientadas a la vía pública sin autorización.

Preguntas frecuentes sobre la normativa

¿Se aplica la normativa de protección de datos a las comunidades de propietarios?
Sí, siempre que se manejen datos personales de personas físicas, como nombres, apellidos, direcciones o correos electrónicos.

¿Es obligatorio inscribir los ficheros de la comunidad en la AEPD?
No, con la aplicación del RGPD ya no es necesario inscribir ficheros en la AEPD.

¿Se debe realizar un análisis de riesgos o nombrar un delegado de protección de datos?
No, las comunidades de propietarios no están obligadas a realizar un análisis de riesgos ni a nombrar un delegado de protección de datos.

¿La normativa se aplica a los videoporteros?
No, siempre que se trate de un uso personal o doméstico. Sin embargo, si las imágenes son grabadas y accesibles, sí se aplicará la normativa.

Acceso a la información y cámaras de vigilancia

¿Puede un propietario acceder a los gastos de la comunidad?
El acceso debe cumplir con el principio de proporcionalidad, asegurando que solo se accede a la información necesaria para la finalidad específica. En caso contrario, no se permitirá el acceso a documentos con datos personales sensibles.

¿Es legal exponer en el tablón de anuncios a los vecinos morosos?
Sí, pero solo si se ha intentado notificar al propietario sin éxito, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Son legales las cámaras de vigilancia en las comunidades de propietarios?
Las cámaras pueden instalarse en zonas comunes, pero deben evitar capturar imágenes de la vía pública. La instalación requiere el acuerdo de la Junta de Propietarios.

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